Toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces,mediante un procedimiento sumario y preferente,por sí misma o por apoderado judicial,la protección inmediata de sus derechos fundamentales,cuando se estimen que estos fueron amenazados o vulnerados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.
Aunque, el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se realice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Igualmente, la tutela ha permitido un mayor acceso particularmente a la salud, el mecanismo se ha desdibujado, por cuanto en promedio se tramitan por este concepto un promedio de 143.000 anualmente.
Entre otros fallos, a través del FOSYGA la nación ha pagado por ordenes judiciales depilaciones de glúteos con tecnología láser como complemento de tratamientos para el VIH, tratamientos con cámara hiperbárica retardante del envejecimiento entre otras tutelas extravagantes; por tal razón, no podemos abusar de este mecanismo constitucional, ni tratar de desprestigiarlo, ni limitarlo.
Así mismo, el propósito de este derecho de amparo como mecanismo de protección de los derechos constitucionales es subsidiaria y de naturaleza residual inspirada por el constituyente de 1991, para fortuna de los colombianos que la sentimos como el instrumento legal más cercano orientado a defender los derechos vitales consignados particularmente en el Titulo II, Capitulo I, Artículos 11ss de la carta política.
S. D. Edgar Alfonso Suárez Lozano
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