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El Consejo de Estado reitera que los Concejos municipales no pueden crear factores salariales como el subsidio de alimentación,la prima de servicios y el auxilio de transporte…!

 

Los H. Concejales que aprueben los proyectos de Acuerdo que constituyan dichos factores salariales serán objeto de la pérdida de su investidura. De esta manera lo decidio la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fallo proferidodel 28 de julio de 2016, al declarar la pérdida de investidura del Concejal William Villamizar Laguado del municipio de San José de Cúcuta,( 2001-2003), por haber aprobado el Acuerdo No. 073 de 2002, por el cual se crean, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración central y descentralizada de dicho municipio, con lo cual incurrió en la denominada causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, la indebida destinación de dineros públicos.

 

Todo ello de conformidad con la demanda interpuesta contra el Concejo municipal de San José de Cúcuta quien aprobó el Acuerdo No. 0073 de 29

de octubre de 2002:
“(…) POR EL CUAL SE CREAN, COMO FACTOR
SALARIAL, LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, LA PRI
MADE SERVICIOS, EL SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA..”
 

De esta manera el Consejo de Estado mantuvo su postura jurisprudencial al precisar  que según el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, “El régimen prestacional de los servidores públicos de la entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.”abrogandole a los Concejos municipales únicamente la potestad o función de determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución.”Determinar la estructura de la administracion municipal y las funciones de sus dependencias;las escalas de remuneración…”

Los municipios pueden ser condenados patrimonialmente por no controlar el transporte informal de pasajeros…!

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de un proceso seguido mediante Acción de Reparación Directa por unos transportadores formales contra el municipio de Medellín, declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín de los perjuicios causados a los señores Jesús Ignacio Giraldo Ruiz y Rodrigo de Jesús Molina Balbin, por caso de disminución en el número de pasajeros que transportaban con sus vehículos de transporte público, como afiliados a la empresa Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. “COOPETRANSA”, luego de que en el periodo de 1993 hasta el año 1996, se presentó una disminución en la movilización de pasajeros diarios en los vehículos de transporte público de propiedad de los mismos y, condenó a ese ente territorial a pagar a los demandantes los perjuicios causados en la modalidad de lucro cesante por omisión en el deber legal de controlar y vigilar este servicio…

Ver el fallo dentro del proceso 05001-23-31-000-1996-00411-01(31602)