Monthly Archives: May 2016

” Alcaldes y doctorados…!

A algunos les ha indignado que Peñalosa haya señalado en entrevistas o solapas de libros suyos que tenía un doctorado, cuando no lo tiene, y que no haya tenido la decencia de al menos pedir disculpas públicas por su engaño.

Otros han recordado que Petro hizo algo semejante haciendo creer algo falso (que tenía doctorado), pero diciendo algo que puede ser cierto y se parece pero que es distinto: que tenía estudios de doctorado.

Esas impropiedades indignan pues son trampas inaceptables en un servidor público; pero como son sobre todo arrogancias ridículas tal vez lo mejor sea ponerle humor al asunto, como lo hizo un trino demoledor de @Cloquis que dijo: “ahora entiendo por qué a Peñalosa le parece que una reserva es lo mismo que un potrero, si para él un diplomado es lo mismo que un doctorado”.

Pero más allá de la controversia de si lo mejor sea indignarse o reírse de lo que hicieron Petro o Peñalosa, subsiste una pregunta importante: ¿es acaso indispensable, o incluso útil, que un alcalde, un presidente o un congresista tengan doctorado? Y la respuesta es negativa por una sencilla razón: un doctorado es una formación para la investigación pero no para la acción ni para tomar rápidamente decisiones razonables e informadas en contextos de incertidumbre, que es lo que uno espera de los buenos políticos.

Un doctorado enseña a investigar por medio de la investigación pues el núcleo del doctorado es la tesis doctoral (y por ello decir, como Petro, que uno hizo estudios de doctorado no significa mucho). Un doctorante enfrenta un problema que nadie ha resuelto y lo estudia durante años, con distintos métodos científicos y luego de revisar toda la bibliografía relevante, a fin de lograr una respuesta rigurosa y novedosa. La experiencia de la tesis le enseña a ser un buen investigador pues frente a nuevos problemas repetirá la misma medicina: investigaciones lentas y rigurosas, que contribuyan a nuevos conocimientos.

Un buen alcalde o presidente debe tener otras virtudes: debe tomar buenas decisiones, sobre temas muy diversas, en tiempos rápidos; debe saber construir consensos y ser un buen ejecutor; y se espera que maneje información especializada pero no que produzca nuevos conocimientos. Pero un doctorado no le ayuda en nada a adquirir esas habilidades. Para eso es mejor una especialización o una maestría profesional, que precisamente buscan fortalecer las competencias profesionales y no tanto las habilidades investigativas. Y por eso es que, fuera de ser antiético, resulta risible que un alcalde crea necesario aparentar tener doctorado pues esta formación poco le ayuda a ser buen alcalde.

Colombia requiere más investigadores y profesores universitarios con doctorado pues debemos mejorar nuestra capacidad de producción de conocimientos. Pero no mitifiquemos el doctorado, pues en muchos campos es mejor una formación especializada o una buena formación tecnológica. ¿O quien prefiere usted que revise el bus que va a tomar? ¿Un buen mecánico o un doctor en física teórica?..”

*Rodrigo Uprimny ,Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional

NO EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE USOS DEL SUELO,PARTICULARMENTE EN LOS MUNICIPIOS…!

De manera prolija lo resolvió la Corte Constitucional a través de  la sentencia C-192 de 2016, según lo informa la Corporación en su comunicado No. 15 del pasado 20 de abril, al declarar la inexequibilidad parcial de los artículos 23 y 26 de la Ley 1617 de 2013 (Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.), que sobre el particular y respeto a derechos adquiridos en materia de usos de suelo, están en contravía con lo estipulado en los artículos “ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”  y, ARTICULO  58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999 “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.”

Sobre el particular  la Corte ha expresado,que  “… las decisiones de carácter general que se adopten por los concejos municipales y distritales al revisar el POT, que impliquen la modificación de usos del suelo prevalecen sobre las licencias que se hayan otorgado con anterioridad, ya que no puede alegarse un derecho adquirido a determinado uso del suelo, en la medida en que el interés particular debe ceder ante intereses de orden general que se buscan en los planes de ordenamiento territorial”.(subrayado fuera de texto)

Lo anterior,a juicio de la Corte por cuanto  “… la propiedad tiene una función social y una función ecológica, que justifica las restricciones que puedan imponerse por motivos de interés social y conveniencia pública.” Continue reading NO EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE USOS DEL SUELO,PARTICULARMENTE EN LOS MUNICIPIOS…!