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¿CUÁNDO SE DEBEN CANCELAR LAS CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS??

De conformidad con la Sentencia 17001233300020130043302 (31272015) – 9/28/2017) del Consejo de Estado Sección Segunda, De conformidad con la  Ley 244 de 1995, el Congreso de la República estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir el Acto administrativo respectivo (Resolución) y, tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el Acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día (1) de retardo hasta su pago efectivo.


Y,tal como lo  observa, la Ley 244 de 1995, en su artículo 1º, estableció un
término perentorio para la liquidación de las cesantías definitivas, con el único fin de procurar un actuar oportuno de la administración en beneficio del
administrado, de manera tal que así no se obtuviera respuesta frente al derecho prestacional –cesantía- reclamado, surgía la posibilidad de reclamar la sanción, evitando así que la falta de respuesta o la respuesta evasiva le ocasionara perjuicio al administrado.

La anterior disposición fue modificada por la Ley 1071 de 200620, cuyo objeto
fue la reglamentación del reconocimiento de cesantías definitivas o parciales de los trabajadores y servidores del Estado. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente
y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los
funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro…..”

En consecuencia,me permito citar la referida providencia de la Seccion Segunda del Consejo de Estado..    

SD. EAS