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Los municipios pueden ser condenados patrimonialmente por no controlar el transporte informal de pasajeros…!

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de un proceso seguido mediante Acción de Reparación Directa por unos transportadores formales contra el municipio de Medellín, declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín de los perjuicios causados a los señores Jesús Ignacio Giraldo Ruiz y Rodrigo de Jesús Molina Balbin, por caso de disminución en el número de pasajeros que transportaban con sus vehículos de transporte público, como afiliados a la empresa Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. “COOPETRANSA”, luego de que en el periodo de 1993 hasta el año 1996, se presentó una disminución en la movilización de pasajeros diarios en los vehículos de transporte público de propiedad de los mismos y, condenó a ese ente territorial a pagar a los demandantes los perjuicios causados en la modalidad de lucro cesante por omisión en el deber legal de controlar y vigilar este servicio…

Ver el fallo dentro del proceso 05001-23-31-000-1996-00411-01(31602)

” Alcaldes y doctorados…!

A algunos les ha indignado que Peñalosa haya señalado en entrevistas o solapas de libros suyos que tenía un doctorado, cuando no lo tiene, y que no haya tenido la decencia de al menos pedir disculpas públicas por su engaño.

Otros han recordado que Petro hizo algo semejante haciendo creer algo falso (que tenía doctorado), pero diciendo algo que puede ser cierto y se parece pero que es distinto: que tenía estudios de doctorado.

Esas impropiedades indignan pues son trampas inaceptables en un servidor público; pero como son sobre todo arrogancias ridículas tal vez lo mejor sea ponerle humor al asunto, como lo hizo un trino demoledor de @Cloquis que dijo: “ahora entiendo por qué a Peñalosa le parece que una reserva es lo mismo que un potrero, si para él un diplomado es lo mismo que un doctorado”.

Pero más allá de la controversia de si lo mejor sea indignarse o reírse de lo que hicieron Petro o Peñalosa, subsiste una pregunta importante: ¿es acaso indispensable, o incluso útil, que un alcalde, un presidente o un congresista tengan doctorado? Y la respuesta es negativa por una sencilla razón: un doctorado es una formación para la investigación pero no para la acción ni para tomar rápidamente decisiones razonables e informadas en contextos de incertidumbre, que es lo que uno espera de los buenos políticos.

Un doctorado enseña a investigar por medio de la investigación pues el núcleo del doctorado es la tesis doctoral (y por ello decir, como Petro, que uno hizo estudios de doctorado no significa mucho). Un doctorante enfrenta un problema que nadie ha resuelto y lo estudia durante años, con distintos métodos científicos y luego de revisar toda la bibliografía relevante, a fin de lograr una respuesta rigurosa y novedosa. La experiencia de la tesis le enseña a ser un buen investigador pues frente a nuevos problemas repetirá la misma medicina: investigaciones lentas y rigurosas, que contribuyan a nuevos conocimientos.

Un buen alcalde o presidente debe tener otras virtudes: debe tomar buenas decisiones, sobre temas muy diversas, en tiempos rápidos; debe saber construir consensos y ser un buen ejecutor; y se espera que maneje información especializada pero no que produzca nuevos conocimientos. Pero un doctorado no le ayuda en nada a adquirir esas habilidades. Para eso es mejor una especialización o una maestría profesional, que precisamente buscan fortalecer las competencias profesionales y no tanto las habilidades investigativas. Y por eso es que, fuera de ser antiético, resulta risible que un alcalde crea necesario aparentar tener doctorado pues esta formación poco le ayuda a ser buen alcalde.

Colombia requiere más investigadores y profesores universitarios con doctorado pues debemos mejorar nuestra capacidad de producción de conocimientos. Pero no mitifiquemos el doctorado, pues en muchos campos es mejor una formación especializada o una buena formación tecnológica. ¿O quien prefiere usted que revise el bus que va a tomar? ¿Un buen mecánico o un doctor en física teórica?..”

*Rodrigo Uprimny ,Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional

Las frases o aforismos en latín serán eliminadas de autos y sentencias de jueces, según acuerdo de la Cumbre Judicial Iberoamericana…?

Las frases o aforismos en latín que son sentencias breves, adagios, apotegmas, axiomas, proverbios que para muchos representan la poesía de lo justo dentro de la masa inmensa de la doctrina jurídica, otorgando sentido legal al ser esgrimidas en las providencias judiciales; serán eliminadas en los poderes judiciales de los veintitrés (23) países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana. La propuesta para la eliminación de las frases en latín fue presentada por los representantes de Colombia, Bolivia, Chile, España, Paraguay y Ecuador con el objeto que la ciudadanía en general comprenda con facilidad las argumentaciones contenidas en dichas providencias; según se acordó en la XVIII Asamblea de la Cumbre Judicial en Asunción, Paraguay.

En efecto, frases como: “omne ius aut consensus facit aut necessitas constituitur consuetudo firmavit” esto es, todo derecho lo hace el consentimiento general, o lo constituye la necesidad, o lo establece la costumbre, o la expresión “Omni inre conssesio omnium gentium lex naturae putanda est”, En todos los casos, el sentimiento de todos los pueblos debe considerarse como ley natural. o “onus probando” que enuncia, la carga de la prueba, o “ignorantia facti non juris excusat” la ignorancia de hecho no excusa la de derecho, o la implorada “ignorantia non excusat” conforme al cual, la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, o “accesorium sequitur principale”, lo accesorio sigue a lo principal, o “ad imposibilia nemo tenetur” a lo imposible nadie está obligado, esto es, que nadie es responsable de ejecutar lo imposible o la locución “ad interim” interina , transitoriamente. Se utiliza este enunciado para significar que un cargo está desempeñado de manera provisional por un funcionario diferente del titular y, como no mencionar “cedant arma togae”, esto es,

Ceder las armas a la toga. Donde este aforismo indica la prevalencia que las leyes deben tener siempre sobre las fuerzas armadas.

Esperemos, los resultados tenga esta propuesta promovida para que las mujeres y hombres que administran justicia en Colombia al comenzar a suprimir las frases en latín de sus autos y sentencias se obtenga posiblemente la claridad del lenguaje jurídico y por fin encontremos la diferencia entre la “ratio decidendi, los obiter dictum y el decisum”, lo cual ha generado a veces agudas y profundas querellas conceptuales, así, la decisum es la decisión concreta del caso; por su parte, la ratio decidendi es la formulación general o fundamentos jurídicos que se constituyen en la base de la decisión judicial y la obiter dicta o afirmaciones dichas de paso o que no se relacionan de manera directa con la decisión asumida, como al respecto lo considero la Corte en sentencia SU-047 de 1999 y la Corte Constitucional en sentencia C- 836 de 2001.Para tal efecto, esperemos sin embargo la decisión de la Cumbre.

En tal caso, la jueza paraguaya María Mercedes Buongermini que participó en la invocada XVIII Asamblea de la Cumbre, enunció: “es necesaria la redacción de los actos de comunicación en lenguaje claro, fácil y comprensible para las personas interesadas en las resoluciones judiciales. Debemos homogeneizar la redacción de sentencias y buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y comprensión por parte de la ciudadanía”.

Considerado por: Edgar A. Suárez. L.

LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE UN GOBERNADOR NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE SE POSTULE AL CARGO EN EL PERIODO CONSTITUCIONAL POSTERIOR…!

Así, en el evento que un ciudadano fuere elegido como gobernador para un periodo constitucional, pero el acto de elección desapareció de la vida jurídica, como consecuencia de la sentencia que declaró la nulidad de esa elección, dicho ciudadano podrá aspirar a la gobernación para el periodo constitucional siguiente, toda vez que en ese caso no se configuraría la prohibición de reelección prevista en el artículo 303 C.P.,.

Todo ello derivado  de la aplicación del efecto ex tunc de los fallos electorales. La señalada decisión judicial no comporta una sanción pues obedeció a un control de legalidad del correspondiente acto administrativo.

En consecuencia, al no constituirse en una sanción no se configura por ese solo evento una causal de inhabilidad. Claramente, respecto del ciudadano interesado en aspirar nuevamente a la gobernación deberá observarse el régimen general de inhabilidades previsto en la Constitución Política y la ley para ese cargo, como si se tratara de cualquier otro aspirante a ese ente territorial..

Consultar la: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

 

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) (Levantamiento de reserva legal mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015)

 

Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251)

LOS CONCEJALES DE COLOMBIA ESTÁN FACULTADOS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO??

En Sentencia proferida en el mes de enero, por el Consejo de Estado reiteró que los concejales municipales no pueden celebrar contratos con ninguna entidad pública, no sólo en su propio ente territorial sino de cualquier otro nivel estatal, salvo las excepciones expresamente determinadas en la ley.

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Así lo determinó al declarar la pérdida de investidura del concejal RICARDO LUÍS JASPE LENTINO por haber suscrito, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES BISVAR I.P.S. S.A.S., un contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mientras ostentaba la calidad de Concejal del municipio de San Jacinto (Bolívar) para el período (2012-2015); esto es, de servidor público de carácter especial, por lo que incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 127 de la Constitución Política y, en consecuencia, en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por violación del régimen de incompatibilidades.

En consecuencia, el objeto del contrato celebrado entre el Concejal de San Jacinto como representante legal de una sociedad y el ICBF, tuvo como objeto “… suministrar medicamentos y complementos nutricionales y fórmulas médicas para el Centro Zonal Carmen de Bolívar…”; es decir, auanque fue ejecutado en otro municipio distinto a aquel en que el contratista ejercía su cargo como concejal

Así lo determino el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al señalar que : “Existe, entonces, una relación armónica y complementaria entre el artículo 127 de la Carta Política y el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, por lo que las disposiciones de la norma de carácter legal no pueden ser tenidas, de ninguna forma, como excepciones al artículo 127 de la C.N.  tratándose, por ello, de una norma especial que no impide la aplicación, en sus demás ámbitos, de la disposición citada de la Carta Política… ”

Ver fallo del Consejo de Estado en el siguiente enlace:
http://www.legisaldia.com/…/sent-13001233300020140033301-16…)

A PROPOSITO…

¨De nada sirve el bilingüismo sin buena educación

¨ La conclusión es obvia: la educación es demasiado importante en una sociedad para que los políticos sigan tomando las decisiones principales, ya que cuando las toman, suelen defender sus intereses y no los de la nación. Así hablen inglés….¨
Julián de Zubiria

Estudiantes participantes del programa “Aulas de inmersión en lengua extranjera” en Bogotá.

Julián de ZubiríaPoco consiguen los esfuerzos del Ministerio de Educación para que los estudiantes de Colombia aprendan inglés si estos ni siquiera alcanzan los niveles básicos de comprensión de lectura  o de desarrollo en sus competencias éticas. 

Julián de Zubiría Samper*

¿Do you speak English?

Hay un consenso casi generalizado entre la población mundial sobre la conveniencia de adoptar el bilingüismo como política educativa. El inglés es una lengua universal y no hablarla, escribirla, entenderla y leerla (piensa la mayoría) deja a los trabajadores en una situación de desventaja frente a quienes sí logran su dominio. De allí que (sostienen) sea indispensable que un joven que aspire a ascender, viajar y proyectarse nacional e internacionalmente, domine esa lengua.

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LEY 1551 DE 2012. NUEVAS FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Por la importancia que reviste el tema tratado sobre la derogatoria del articulo 3o. de la Ley 136 de 1.994 de las   funciones  de los MUNICIPIOS, nos permitimos reproducir este escrito publicado en el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública “–EVA–”

“Comparando las funciones de los municipios que estaban consagradas en el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 con las modificaciones incorporadas al mismo por el artículo 6º de la nueva Ley 1551 de 2012, únicamente la consagrada en el numeral 1º quedó intacta; esto es, “Administrar los  asuntos  municipales y prestar los servicios públicos que determine la  ley.”, la cual recoge y resume todas las demás.

Si bien, tanto en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno como en los informes de ponencia de los diferentes debates de Cámara y Senado, se dice que estas funciones “claramente modernizarán el desarrollo local en el nivel municipal”, lo cierto es que básicamente recogen en un solo cuerpo normativo elementos dispersos en varias normas anteriores como la referente a los planes de desarrollo, al ordenamiento territorial, al desarrollo rural, a la participación comunal y comunitaria, al desarrollo turístico, a la convivencia y seguridad ciudadanas, a la promoción de los derechos humanos y a la protección de los grupos vulnerables y de las víctimas del desplazamiento y del conflicto armado, a las minorías étnicas, el fomento a la cultura, al desarrollo económico y a la promoción y protección del ambiente, entre otros tópicos. Al tiempo que se acogen fallos tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en relación con las funciones y obligaciones de los municipios.

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Guatemala ama a Iván Velásquez..!

Un colombiano está detrás de la caída del presidente Otto Pérez Molina por corrupto.

El diario el PAIS de España resalta el papel del exmagistrado colombiano sobre el castigo a la corrupción,particularmente en Guatemala,A Iván Velásquez de Medellin Colombia, le tomó poco tiempo cambiar la historia de Guatemala. Desde que llegó en octubre de 2013 a la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala (CICIG), quienes conocían al que en Colombia es llamado el “magistrado estrella” sabían que pronto destaparía algún escándalo. Y así fue. El pasado 16 de abril, la CICIG publicaba la investigación del caso La Línea, que demostró una red de corrupción en las aduanas de ese país, que involucraba a varios altos funcionarios del Gobierno. Guatemala estalló entonces. Las protestas se tomaron las calles y en menos de un mes, la vicepresidenta Roxana Baldetti Elías fue obligada a renunciar.

En cabeza del Abogado Velásquez, la CICIG también comprometió al Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social, que adjudicó tratamientos de hemodiálisis(método de depuración sanginea) a una empresa que no tenía los requisitos para realizarlos. Hoy los guatemaltecos no se miden en halagos frente a la labor del colombiano. Por primera vez en la historia de Guatemala un presidente tras perder su inmunidad de ve obligado a dimitir. Las investigaciones de Velásquez no le dejaron más salida.y, nos preguntamos OTTO PÉREZ MOLINA sería exonerado en Colombia??

En tal sentido el Diario el pais de España  titulo “Guatemala ama a Iván Velásquez…”y,


 

“Así rezan las pancartas que se ven en las calles del país centroamericano. Iván Velásquez, quien fuera el investigador estrella de la parapolítica en Colombia: más de 60 congresistas fueron enviados a la cárcel por su valiente trabajo para destapar la macabra alianza de la política y el paramilitarismo. Ese es el colombiano detrás de la caída del presidente de Guatemala Otto Pérez Molina por corrupto. Velásquez fue precisamente quien en Colombia se atrevió a destapar los pasos de Mario Uribe, el primo del expresidente Alvaro Uribe por lo que le hicieron toda clase de montajes para desprestigiarlo. Fue objeto de interceptaciones, intimidaciones, amenazas e incluso, sus compañeros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y en especial quien hoy ostenta la presidencia del tribunal—el señor Leonidas Bustos, al que nunca le permitieron llegar como titular—lo forzaron a renunciar en septiembre de 2012. Velásquez renunció irrevocablemente. Dijo que por razones personales, pero Colombia entera sabía que nadie lo quería ahí, porque seguiría impartiendo justicia.

Llegó a Guatemala un año después, en octubre de 2013. Ya llevaba consigo los reconocimientos del International Bar Association y el premio mundial de la Asociación de Jueces Alemanes como el defensor de los derechos humanos del año. Hoy el colombiano que nos llena de esperanza dice “no me siento extranjero en Guatemala, porque soy ciudadano de América Latina”. “La lucha por la restauración moral de la República es un largo proceso que apenas empieza y requiere de la participación de toda la ciudadanía”. Estas frases de la cuenta @Ivan_Velasquez_, son seguidas por más de 40 mil personas, como si fuera una actriz, un cantante o un político, pero él es un juez.

Un hombre que ha honrado la toga y que con su actuación al frente de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), un organismo adscrito a Naciones Unidas, terminó por lograr que el Congreso le retirara la inmunidad y se le emitiera una orden de captura a Pérez Molina, un general brigadier que cuando se posesionó dijo que lucharía contra la corrupción y terminó siendo el líder pero no de un pueblo que depositó en él la confianza sino de una banda criminal conocida como La línea, para recibir el soborno, 50 por ciento, de todo el contrabando.

Hoy en Guatemala cae otro general en retiro, como en 1985 cayera el dictador Efraín Ríos Montt, quien es juzgado por genocidio. A partir de ese momento se inició la democracia y en 1996 se firmaron los acuerdos de paz. En esa década el país centroamericano tuvo asamblea constituyente, otros intentos golpistas y más de 250 mil muertos y desaparecidos entre 8 diferentes gobernantes. Diez años después se creó la Comisión Internacional contra la Impunidad y su mayor logro se produce cuando la Cicig iba a terminar su periodo. Acaba de ser renovada su continuación por dos años más.

Fueron pocos pero suficientes los periodistas en Colombia entre ellos Cecilia Orozco y Daniel Coronel, quienes por años lucharon en medio de toda clase de dificultades para con sus letras defender la gestión de Velásquez, hasta que hoy desde otro país, se confirman todas las condiciones de este hombre nacido en Medellín, ciudad donde comenzó su carrera como escribiente hasta llegar a las más altas dignaturas.

Colombia necesita una comisión de esas características, de la participación de la sociedad para acabar con las estructuras criminales que han cooptado el Estado y a los políticos que se vuelven sus servidores. Velásquez y la valerosa fiscal Thelma Aldana, demostraron que sí se puede y lo hicieron en un país donde además existe como existió en el nuestro, una especie de paraestado, instituciones cooptadas por las mafias, los narcotraficantes y el crimen organizado, y con un sistema penitenciario desde donde se ordenan los delitos. La Cicig logró romper con la impunidad.

Podría nuestro presidente seguir los pasos de Eduardo Stein en 2007 cuando suscribió con la ONU la creación de esa comisión, sobre todo ahora que estamos tras la búsqueda de la reconciliación, para lo cual se necesita a una ciudadanía activa y exigente como la que estamos presenciando en Guatemala, Honduras y en el Salvador. El papel de la prensa en Guatemala fue también definitivo. La revista Contrapoder, que dirige Juan Luis Font, esa que con su nombre le hace honor a la esencia de nuestra profesión, se atrevió a contarlo todo y reveló las primeras escuchas delMinisterio Público y la Cicig en un caso de lavado de activos y política.

Son muchas las lecciones que nos deja lo ocurrido en Guatemala pero principalmente una: la justicia es la única fórmula de recuperar la esperanza para una sociedad que quiere encontrar una identidad respetable y despertar a la ciudadanía de la apatía que la hace cómplice y víctima…”