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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Distinción

La Corte Constitucional determino que las acciones de“disolver” y “liquidar”, la Sociedad Patrimonial derivada de la Unión Marital de Hecho son dos fenómenos jurídicos diferentes. Por un lado la “disolución” es aquel hecho que extingue una relación jurídica de ejecución sucesiva, cuya consecuencia es la generación de un patrimonio liquidable.

Los hechos de los que se desprende la “disolución” de la sociedad conyugal, se recogen en las causales del artículo 1820 del Código Civil (separación judicial de cuerpos,disolución de matrimonio,mutuo acuerdo,declaratoria de nulidad del matrimonio…).

Por otro lado, la liquidación es el fenómeno mediante el cual se cuantifica una masa partible (se liquida un patrimonio) y se distribuye para satisfacer los derechos de quienes en ella participaron (adjudicación). Para la Corte es esencial reconocer la distinción entre disolver y liquidar una sociedad conyugal, por cuanto una de la razones para justificar la presunta desproporción de la exigencia de “liquidación”, es que para evitar la existencia simultánea de sociedades conyugales y patrimoniales basta la “disolución” la sociedad conyugal anterior (…).

S.D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

FUENTE: SENTENCIA HITO DE LA H.CORTE CONSTITUCIONAL C-700 DE 2013

ASISTIR A TRABAJAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE CONSTITUYE EN JUSTA CAUSA DE DESPIDO

(Articulo 62,numeral 6 del C.S.T)

La Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2015 mediante Sentencia SL-8002 (38381),sostuvo que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que
realize el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que involucren al trabajador,todo ello preservando su integridad  y su entorno.

Gracias

Edgar A. Suarez Lozano

Ver sentencia SL-8002 de junio 18/14 de la Corte Suprema de Justicia..