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LEY 1551 DE 2012. NUEVAS FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Por la importancia que reviste el tema tratado sobre la derogatoria del articulo 3o. de la Ley 136 de 1.994 de las   funciones  de los MUNICIPIOS, nos permitimos reproducir este escrito publicado en el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública “–EVA–”

“Comparando las funciones de los municipios que estaban consagradas en el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 con las modificaciones incorporadas al mismo por el artículo 6º de la nueva Ley 1551 de 2012, únicamente la consagrada en el numeral 1º quedó intacta; esto es, “Administrar los  asuntos  municipales y prestar los servicios públicos que determine la  ley.”, la cual recoge y resume todas las demás.

Si bien, tanto en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno como en los informes de ponencia de los diferentes debates de Cámara y Senado, se dice que estas funciones “claramente modernizarán el desarrollo local en el nivel municipal”, lo cierto es que básicamente recogen en un solo cuerpo normativo elementos dispersos en varias normas anteriores como la referente a los planes de desarrollo, al ordenamiento territorial, al desarrollo rural, a la participación comunal y comunitaria, al desarrollo turístico, a la convivencia y seguridad ciudadanas, a la promoción de los derechos humanos y a la protección de los grupos vulnerables y de las víctimas del desplazamiento y del conflicto armado, a las minorías étnicas, el fomento a la cultura, al desarrollo económico y a la promoción y protección del ambiente, entre otros tópicos. Al tiempo que se acogen fallos tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en relación con las funciones y obligaciones de los municipios.

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¿QUÉ CAMBIOS EN LA NÓMINA PUEDEN HACER LOS NUEVOS ALCALDES?

Por la importancia que reviste por esta época de empalmes administrativos e inicio de nuevo periodo de los Alcaldes electos popularmente,nos permitimos compartir este articulo publicado en la pagina de EVA..Gracias


“…Entre las tantas preocupaciones que por estos días están ocupando la cabeza de los nuevos alcaldes electos en Colombia, una de las principales es ¿cuáles son los cambios reales que se pueden hacer a la nómina de empleados del municipio a partir del próximo primero de enero?

Esta pregunta se la están haciendo y estudiando los posibles movimientos, ya sea porque ven que algunos cambios son realmente necesarios para poder arrancar con pie derecho el cumplimiento de sus promesas electorales, o porque tales cambios fueron prometidos en campaña y, en gran medida, por ello obtuvieron el favor popular o, en el mayor de los casos, porque así lo están exigiendo las bancadas en sus respectivos concejos a fin de garantizar el apoyo irrestricto al nuevo gobernante.

Sea por estas razones o por otras, lo cierto es que es necesario tener claridad sobre qué cambios de personal se pueden hacer de entrada, cuales requieren un procedimiento especial y cuáles deberán esperar a la implementación de una reestructuración administrativa que así lo permita.

Para ayudar a aclarar un poco el tema, en esta nota analizaremos las regulaciones normativas y jurisprudenciales que rigen la administración del personal al servicio de la administración y daremos algunos tips sobre qué se puede hacer y cómo hacerlo.
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