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Las frases o aforismos en latín serán eliminadas de autos y sentencias de jueces, según acuerdo de la Cumbre Judicial Iberoamericana…?

Las frases o aforismos en latín que son sentencias breves, adagios, apotegmas, axiomas, proverbios que para muchos representan la poesía de lo justo dentro de la masa inmensa de la doctrina jurídica, otorgando sentido legal al ser esgrimidas en las providencias judiciales; serán eliminadas en los poderes judiciales de los veintitrés (23) países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana. La propuesta para la eliminación de las frases en latín fue presentada por los representantes de Colombia, Bolivia, Chile, España, Paraguay y Ecuador con el objeto que la ciudadanía en general comprenda con facilidad las argumentaciones contenidas en dichas providencias; según se acordó en la XVIII Asamblea de la Cumbre Judicial en Asunción, Paraguay.

En efecto, frases como: “omne ius aut consensus facit aut necessitas constituitur consuetudo firmavit” esto es, todo derecho lo hace el consentimiento general, o lo constituye la necesidad, o lo establece la costumbre, o la expresión “Omni inre conssesio omnium gentium lex naturae putanda est”, En todos los casos, el sentimiento de todos los pueblos debe considerarse como ley natural. o “onus probando” que enuncia, la carga de la prueba, o “ignorantia facti non juris excusat” la ignorancia de hecho no excusa la de derecho, o la implorada “ignorantia non excusat” conforme al cual, la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, o “accesorium sequitur principale”, lo accesorio sigue a lo principal, o “ad imposibilia nemo tenetur” a lo imposible nadie está obligado, esto es, que nadie es responsable de ejecutar lo imposible o la locución “ad interim” interina , transitoriamente. Se utiliza este enunciado para significar que un cargo está desempeñado de manera provisional por un funcionario diferente del titular y, como no mencionar “cedant arma togae”, esto es,

Ceder las armas a la toga. Donde este aforismo indica la prevalencia que las leyes deben tener siempre sobre las fuerzas armadas.

Esperemos, los resultados tenga esta propuesta promovida para que las mujeres y hombres que administran justicia en Colombia al comenzar a suprimir las frases en latín de sus autos y sentencias se obtenga posiblemente la claridad del lenguaje jurídico y por fin encontremos la diferencia entre la “ratio decidendi, los obiter dictum y el decisum”, lo cual ha generado a veces agudas y profundas querellas conceptuales, así, la decisum es la decisión concreta del caso; por su parte, la ratio decidendi es la formulación general o fundamentos jurídicos que se constituyen en la base de la decisión judicial y la obiter dicta o afirmaciones dichas de paso o que no se relacionan de manera directa con la decisión asumida, como al respecto lo considero la Corte en sentencia SU-047 de 1999 y la Corte Constitucional en sentencia C- 836 de 2001.Para tal efecto, esperemos sin embargo la decisión de la Cumbre.

En tal caso, la jueza paraguaya María Mercedes Buongermini que participó en la invocada XVIII Asamblea de la Cumbre, enunció: “es necesaria la redacción de los actos de comunicación en lenguaje claro, fácil y comprensible para las personas interesadas en las resoluciones judiciales. Debemos homogeneizar la redacción de sentencias y buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y comprensión por parte de la ciudadanía”.

Considerado por: Edgar A. Suárez. L.

LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE UN GOBERNADOR NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE SE POSTULE AL CARGO EN EL PERIODO CONSTITUCIONAL POSTERIOR…!

Así, en el evento que un ciudadano fuere elegido como gobernador para un periodo constitucional, pero el acto de elección desapareció de la vida jurídica, como consecuencia de la sentencia que declaró la nulidad de esa elección, dicho ciudadano podrá aspirar a la gobernación para el periodo constitucional siguiente, toda vez que en ese caso no se configuraría la prohibición de reelección prevista en el artículo 303 C.P.,.

Todo ello derivado  de la aplicación del efecto ex tunc de los fallos electorales. La señalada decisión judicial no comporta una sanción pues obedeció a un control de legalidad del correspondiente acto administrativo.

En consecuencia, al no constituirse en una sanción no se configura por ese solo evento una causal de inhabilidad. Claramente, respecto del ciudadano interesado en aspirar nuevamente a la gobernación deberá observarse el régimen general de inhabilidades previsto en la Constitución Política y la ley para ese cargo, como si se tratara de cualquier otro aspirante a ese ente territorial..

Consultar la: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

 

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) (Levantamiento de reserva legal mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015)

 

Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251)

LOS CONCEJALES DE COLOMBIA ESTÁN FACULTADOS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO??

En Sentencia proferida en el mes de enero, por el Consejo de Estado reiteró que los concejales municipales no pueden celebrar contratos con ninguna entidad pública, no sólo en su propio ente territorial sino de cualquier otro nivel estatal, salvo las excepciones expresamente determinadas en la ley.

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Así lo determinó al declarar la pérdida de investidura del concejal RICARDO LUÍS JASPE LENTINO por haber suscrito, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES BISVAR I.P.S. S.A.S., un contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mientras ostentaba la calidad de Concejal del municipio de San Jacinto (Bolívar) para el período (2012-2015); esto es, de servidor público de carácter especial, por lo que incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 127 de la Constitución Política y, en consecuencia, en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por violación del régimen de incompatibilidades.

En consecuencia, el objeto del contrato celebrado entre el Concejal de San Jacinto como representante legal de una sociedad y el ICBF, tuvo como objeto “… suministrar medicamentos y complementos nutricionales y fórmulas médicas para el Centro Zonal Carmen de Bolívar…”; es decir, auanque fue ejecutado en otro municipio distinto a aquel en que el contratista ejercía su cargo como concejal

Así lo determino el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al señalar que : “Existe, entonces, una relación armónica y complementaria entre el artículo 127 de la Carta Política y el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, por lo que las disposiciones de la norma de carácter legal no pueden ser tenidas, de ninguna forma, como excepciones al artículo 127 de la C.N.  tratándose, por ello, de una norma especial que no impide la aplicación, en sus demás ámbitos, de la disposición citada de la Carta Política… ”

Ver fallo del Consejo de Estado en el siguiente enlace:
http://www.legisaldia.com/…/sent-13001233300020140033301-16…)