ASISTIR A TRABAJAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE CONSTITUYE EN JUSTA CAUSA DE DESPIDO

(Articulo 62,numeral 6 del C.S.T)

La Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2015 mediante Sentencia SL-8002 (38381),sostuvo que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que
realize el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que involucren al trabajador,todo ello preservando su integridad  y su entorno.

Gracias

Edgar A. Suarez Lozano

Ver sentencia SL-8002 de junio 18/14 de la Corte Suprema de Justicia..