LEY 1551 DE 2012. NUEVAS FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Por la importancia que reviste el tema tratado sobre la derogatoria del articulo 3o. de la Ley 136 de 1.994 de las   funciones  de los MUNICIPIOS, nos permitimos reproducir este escrito publicado en el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública “–EVA–”

“Comparando las funciones de los municipios que estaban consagradas en el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 con las modificaciones incorporadas al mismo por el artículo 6º de la nueva Ley 1551 de 2012, únicamente la consagrada en el numeral 1º quedó intacta; esto es, “Administrar los  asuntos  municipales y prestar los servicios públicos que determine la  ley.”, la cual recoge y resume todas las demás.

Si bien, tanto en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno como en los informes de ponencia de los diferentes debates de Cámara y Senado, se dice que estas funciones “claramente modernizarán el desarrollo local en el nivel municipal”, lo cierto es que básicamente recogen en un solo cuerpo normativo elementos dispersos en varias normas anteriores como la referente a los planes de desarrollo, al ordenamiento territorial, al desarrollo rural, a la participación comunal y comunitaria, al desarrollo turístico, a la convivencia y seguridad ciudadanas, a la promoción de los derechos humanos y a la protección de los grupos vulnerables y de las víctimas del desplazamiento y del conflicto armado, a las minorías étnicas, el fomento a la cultura, al desarrollo económico y a la promoción y protección del ambiente, entre otros tópicos. Al tiempo que se acogen fallos tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en relación con las funciones y obligaciones de los municipios.

Sin desconocer que esta nueva compilación aclara y concreta estas funciones y da un enfoque claro a los administradores locales sobre el alcance de su accionar para lograr el desarrollo armónico de sus comunidades y la superación de las necesidades básicas insatisfechas.

Es necesario resaltar el énfasis que se ha puesto en la participación de las los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la ley, que si bien ya está consagrada en la propia Constitución y en varias leyes, al formar parte de este nuevo ordenamiento aclara los alcances de estos mecanismos y obligan a los mandatarios locales a materializar en hechos concretos esta participación.

El artículo comentado como quedó establecido en la nueva ley, supera la redacción original de la Ley 136 de 1994 en materia de reglamentación de la propia Constitución en estos temas, al pasar de casi repetir en 9 numerales las funciones del municipio consagradas en el artículo 311 constitucional a desarrollar estos postulados de manera más completa y armónica en 23 numerales y cuatro parágrafos.

El artículo 311 de la Constitución establece que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

El artículo 3º de la Ley 136 de 1994, establecía como funciones del municipio:

  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.
  3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
  5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
  6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
  7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
  8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
  9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

Como vemos, salvo algunos complementos, esta norma casi repetía el texto constitucional sin que ello constituyera un verdadero desarrollo y reglamentación legal de la norma superior. Amén del hecho de que en varias otras leyes, como ya dijimos, se encuentren consagrados dichos desarrollos en temas puntuales.

En la larga y casi completa lista de nuevas funciones en cabeza de los municipios que consagra el nuevo artículo 3º de la Ley 136 de 1994, con las modificaciones incorporadas por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, se echa de menos una precisión sobre si ésta o aquella competencia recae en el concejo o en el alcalde, lo cual tampoco se resuelve con las modificaciones hechas a los artículos 32 (atribuciones de los concejos) y 91 (funciones de los alcaldes) de la Ley 136 de 1994.

Por ejemplo, no se aclara si corresponde al concejo o al alcalde elaborar los planes  integrales  de  seguridad  ciudadana; por lo que se deberá acudir al Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 16 establece que en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial.

Complementado con el numeral 3º del artículo 18 del citado Decreto, según el cual son funciones de los Comités de Orden Público “Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana…”

Materia en la que, como se ve, no corresponde intervenir a los concejos municipales a pesar de que a éstos compete “Disponer  lo  referente  a  la  policía  en  sus  distintos  ramos,  sin  contravenir  las leyes  y  ordenanzas,  ni  los  decretos  del  Gobierno  Nacional  o  del  Gobernador respectivo.”, según lo dispone el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, con las modificaciones incorporadas por la nueva norma objeto de este análisis.

En relación con los convenios solidarios de que tratan los parágrafos 3º y 4º del artículo analizado, se resalta la definición de los mismos, pero se lamenta que sólo se puedan celebrar directamente únicamente con las juntas  de acción  comunal y no con los otros actores como las organizaciones civiles y las asociaciones, igualmente que se limiten a la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía, máxime cuando el artículo 355 constitucional no consagra tales limitaciones para este tipo de convenios ni tampoco el Decreto 777 de 1992 que lo reglamenta.

En términos generales –salvo un análisis más a fondo de cada una de las nuevas funciones, lo cual no alcanzamos a realizar en esta nota- el nuevo compendio de funciones en cabeza de los municipios apunta en el sentido correcto al aclarar el alcance de las mismas en la búsqueda del cumplimiento de la misión instaurada en cabeza de los municipios en nuestra Carta Fundamental.

Para mayor ilustración de nuestros lectores, citamos en su integridad el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 con las modificaciones incorporadas por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012.

Artículo 3°. Funciones de los Municipios. Corresponde al  municipio:

  1. Administrar  los  asuntos  municipales  y  prestar  los  servicios  públicos  que determine la  ley.
  1. Elaborar  los  planes  de  desarrollo  municipal,  en  concordancia  con  el  plan  de desarrollo  departamental,  los  planes  de  vida  de  los  territorios  y  resguardos indígenas,  incorporando  las  visiones  de  las  minorías  étnicas,  de  las organizaciones comunales y de  los grupos de población  vulnerables  presentes en su  territorio,  teniendo  en  cuenta  los  criterios  e  instrumentos  definidos  por  la Unidad  de  Planificación  de Tierras  Rurales  y  Usos  Agropecuarios – UPRA  -,  para el  ordenamiento  y  el  uso  eficiente  del  suelo  rural,  los  programas  de  desarrollo rural  con  enfoque  territorial,  y  en  armonía  con  el  Plan  Nacional  de  Desarrollo, según  la  ley orgánica de la  materia.

Los  planes de desarrollo municipal deberán  incluir estrategias y políticas dirigidas al  respeto  y  garantía  de  los  Derechos  Humanos  y  del  Derecho  Internacional Humanitario;

  1. Promover  el  desarrollo  de  su  territorio  y  construir  las  obras  que  demande  el progreso  municipal.  Para  lo  anterior  deben  tenerse  en  cuenta,  entre  otros:  los planes  de  vida  de  los  pueblos  y  comunidades  indígenas  y  los  planes  de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos de acción  comunal.
  1. Elaborar  e  implementar  los  planes  integrales  de  seguridad  ciudadana,  en coordinación  con  las  autoridades  locales  de  policía  y  promover  la  convivencia entre sus  habitantes.
  1. Promover  la  participación  comunitaria,  la  cultura  de  Derechos  Humanos  y  el mejoramiento  social  y  cultural  de  sus  habitantes.  El  fomento  de  la  cultura  será prioridad  de  los  Municipios  y  los  recursos  públicos  invertidos  en  actividades culturales  tendrán,  para  todos  los  efectos  legales,  el  carácter  de  gasto  público social  de conformidad con  el  artículo 1°, numeral  8 de la  Ley 397 de  1997.
  1. Promover  alianzas  y  sinergias  público-privadas  que  contribuyan  al  desarrollo económico,  social  y  ambiental  del  municipio  y de  la  región,  mediante el  empleo de los mecanismos de integración dispuestos en  la  ley.
  1. Procurar la  solución  de las  necesidades  básicas  insatisfechas de  los habitantes del  municipio,  en  lo  que  sea  de  su  competencia,  con  especial  énfasis  en  los niños,  las  niñas,  los adolescentes,  las  mujeres cabeza  de familia,  las  personas de la  tercera  edad,  las  personas  en  condición  de  discapacidad  y  los  demás  sujetos de especial  protección  constitucional.
  1. En  asocio  con  los  Departamentos  y  la  Nación,  contribuir  al  goce  efectivo  de los  derechos  de  la  población  víctima  del  desplazamiento  forzado,  teniendo  en cuenta  los  principios  de  coordinación,  concurrencia,  complementariedad, subsidiariedad  y las  normas jurídicas vigentes.
  1. Formular y  adoptar los  planes  de  ordenamiento territorial,  reglamentando  de manera  específica  los  usos  del  suelo  en  las  áreas  urbanas,  de  expansión  y rurales,  de  acuerdo  con  las  leyes  y  teniendo  en  cuenta  los  instrumentos definidos  por  la  UPRA  para  el  ordenamiento  y  el  uso  eficiente  del  suelo  rural.

Optimizar los  usos de  las tierras disponibles y coordinar los  planes sectoriales en armonía  con  las  políticas  nacionales  y  los  planes  departamentales  y metropolitanos.  Los  Planes  de  Ordenamiento Territorial  serán  presentados  para revisión  ante el  Concejo Municipal o Distrital  cada  12 años.

  1. Velar  por el  adecuado  manejo  de  los  recursos  naturales  y  del  ambiente,  de conformidad  con  la  Constitución y la  ley.
  1. Promover  el  mejoramiento  económico  y  social  de  los  habitantes  del respectivo municipio, fomentando la  industria nacional, el  comercio y el  consumo interno  en  sus  territorios  de  conformidad  con  la  legislación  vigente  para  estas materias.
  1. Fomentar y promover el  turismo, en  coordinación  con  la  Política  Nacional.
  1. Los  municipios  fronterizos  podrán  celebrar  Convenios  con  entidades territoriales  limítrofes del  mismo  nivel  y de  países  vecinos  para  el  fomento de  la convivencia  y  seguridad  ciudadana,  el  desarrollo  económico  y  comunitario,  la prestación de servicios públicos y la  preservación del ambiente.
  1. Autorizar  y  aprobar,  de  acuerdo  con  la  disponibilidad  de  servicios  públicos, programas  de  desarrollo  de  Vivienda  ejerciendo  las  funciones  de  vigilancia necesarias.
  1. Incorporar  el  uso  de  nuevas  tecnologías,  energías  renovables,  reciclaje  y producción  limpia en  los planes municipales de desarrollo.
  1. En  concordancia  con  lo  establecido  en  el  artículo  355  de  la  Constitución Política,  los  municipios  y  distritos  podrán  celebrar  convenios  solidarios  con:  los cabildos,  las  autoridades  y  organizaciones  indígenas,  los  organismos  de  acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el  territorio, para  el  desarrollo conjunto de  programas y actividades establecidas por la  Ley a los municipios y distritos, acorde con  sus  planes de desarrollo.
  1. Elaborar  los  planes  y  programas  anuales  de  fortalecimiento,  con  la correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y organizaciones  indígenas, organismos  de  acción  comunal,  organizaciones  civiles y  asociaciones  residentes  en  el  territorio.  Lo  anterior  deberá  construirse  de manera  concertada  con  esas  organizaciones  y  teniendo  en  cuenta  sus necesidades y los lineamientos de  los respectivos  planes de desarrollo.
  1. Celebrar  convenios  de  uso  de  bienes  públicos  y/o  de  usufructo  comunitario con  los cabildos,  autoridades y organizaciones indígenas y con  los organismos de acción  comunal  y otros organismos comunitarios.
  1. Garantizar la  prestación del  servicio de  agua  potable y  saneamiento  básico  a los  habitantes  de  la  jurisdicción  de  acuerdo  con  la  normatividad  vigente  en materia de  servicios públicos domiciliarios.
  1. Ejecutar el  Programas de Alimentación Escolar con  sus  propios recursos y los provenientes  del  Departamento  y  la  Nación,  quienes  podrán  realizar  el acompañamiento técnico,  acorde con  sus  competencias.
  1. Publicar  los  informes  de  rendición  de  cuentas  en  la  respectiva  página  web del  municipio.
  1. Las  demás que señalen  la  Constitución y la  ley.

23  En  materia  de  vías,  los  municipios  tendrán  a  su  cargo  la  construcción  y mantenimiento  de  vías  urbanas  y  rurales  del  rango  municipal.  Continuarán  a cargo  de  la  Nación,  las  vías  urbanas  que  formen  parte  de  las  carreteras nacionales, y del  Departamento las que sean departamentales.

Parágrafo  1°.  Las  políticas,  planes,  programas  y  proyectos  con  destino  al fortalecimiento  de  los  cabildos,  de  las  autoridades  y  organizaciones  indígenas  y de los organismos de acción  comunal  se  formularán en  concertación con  ellas.

Parágrafo 2°. En  los  parques y zonas verdes  públicas  entregadas en  comodato o  en  cualquier  otra  forma  de  administración  a  un  particular,  no  se  podrá establecer  ningún  tipo  de  cobro  por acceso  al  mismo,  salvo  los  casos  en  donde se realicen  espectáculos públicos.

Parágrafo  3°.  Convenios  Solidarios.  Entiéndase  por  convenios  solidarios  la complementación  de  esfuerzos  institucionales,  comunitarios,  económicos  y sociales  para  la  construcción  de  obras  y  la  satisfacción  de  necesidades  y aspiraciones de  las comunidades.

Parágrafo  4°. Se  autoriza  a  los  entes  territoriales  del  orden  departamental  y municipal  para  celebrar  directamente  convenios  solidarios  con  las  juntas  de acción  comunal  con  el  fin  de  ejecutar obras  hasta  por  la  mínima  cuantía.  Para  la ejecución de estas deberán contratar con  los habitantes de la  comunidad…”