LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA UN LABERINTO??

Nace en Colombia una Ley de contratación administrativa, la Ley 1150 de 2007, que marca expectativas, a fin de producir transparencia y racionalidad en el proceso contractual, donde todavía estamos pendientes de los decretos reglamentarios que regulen materias como las garantías y la subasta electrónica entre otros.

Será que como consecuencia de la regulación, estamos asistiendo nuevamente a la vieja expresión, que: entre más decretos reglamentarios tenga una ley, más difícil es su cumplimiento…

De otro lado, detallaremos algunos aspectos de esta Ley 1150 de 2007, que tiene como modalidades de selección del contratista: a) la licitación pública, b) selección abreviada, c) concurso de méritos y, d) contratación directa.

Estas modalidades, tienen por principio introducir disposiciones para la eficiencia y transparencia en la contratación estatal, buscando además fortalecer el Registro Único de Proponentes (RUP), simplificar los procesos de selección, colocar en funcionamiento el sistema electrónico para la contratación pública (SECOP), autorizar el uso de subasta inversa a fin de presentar propuestas y eliminar el cobro de los pliegos de condiciones, entre otros.

Se aprecia así, las siguientes modalidades:

1- Licitación Pública: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal, formula públicamente una convocatoria para que, en condiciones de igualdad, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione la más favorable.

Es de resaltar que esta procede para objetos contractuales complejos, por ejemplo; contrato de obra pública, concesión, donde se deja en un segundo plano la cuantía como factor a licitar, aunque se debe tener en cuenta en todo caso cuando el valor de la contratación sea mayor a la menor cuantía.

En los pliegos de condiciones con anterioridad a la presentación de las ofertas los proponentes y la entidad estatal, revisaran la asignación de Riesgos Previsibles, estimados por la municipalidad tanto para la etapa precontractual (vgr. que no se presente proponente alguno), en la etapa contractual (vgr. que el contratista no constituya garantía única, que el proveedor no haga entrega del objeto contratado), etapa poscontractual (Vrgr. los elementos se deterioren o no cumplan con las funciones).

2- Selección abreviada: Es un proceso simplificado para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, sistema que contempla la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización; entendidas ellas como las que tienen las mismas especificaciones técnicas independientemente de su diseño o de su descripción, vrgr papelería, combustible, útiles de oficina, siempre y cuando compartan o tengan la misma calidad.

De común utilización se debe entender aquellos generalmente requeridos por el municipio o ente estatal y ofrecido masivamente en el mercado; Vr. Gr. artículos de papelería u oficina.

La selección abreviada comprende:

a.-La adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que demande el ente territorial.

b.- Contratación de menor cuantía.

c.- Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

d.- Cuando se haya declarado desierta la Licitación.

e.- Enajenación o venta de bienes del municipio.

f.- Productos de origen o destinación agropecuarios ofrecidos en bolsa.

g.-Los actos y contratos que tengan por objeto actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales

h.- Contratos de bienes y servicios que se requiera para la defensa de la seguridad nacional.

i.- Contrato de las entidades a cuyo cargo se encuentre los programas de protección a personas amenazadas, desplazados por la violencia, programas de derechos humanos a personas y habitantes de la calle, población en alto grado de vulnerabilidad, y demás relacionados.

Excepción a esta regla: No se considera de características técnicas y uniformes de común utilización las OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS INTELECTUALES.

El procedimiento para la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, es en principio la subasta Inversa, , donde se tendrá como único criterio de evaluación el precio ofertado por cantidades de ítems o lotes.

-Menor Cuantía: Los procesos de menor cuantía se determinan con base en el presupuesto anual del Municipio o ente territorial expresado en salarios mínimos legales mensuales; aplicando lo determinado en el artículo 2º literal b de la Ley 1150 de 2007.

-Mínima Cuantía: Esta modalidad se debe tener en cuenta cuando el valor del contrato sea igual o inferior al 10 % de la Menor Cuantía, en este caso se puede tomar como único factor de ponderación los precios del mercado, sin recibir previamente varias ofertas.

Para hacer uso de esta forma de contratación, se debe previamente definir en el manual de contratación del ente territorial, de conformidad con el Decreto 2474 de 2008. Es de anotar, que cuando se adquieran bienes en establecimientos definidos como de “gran almacén” ejemplo: CAFAM, ÉXITO, CARREFOUR, LA 14, SURTIMAX, El PESO MÀS, deben estar previamente señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio, en tal caso se presumirá que se ha adquirido a precios del mercado.

3-Concurso de Meritos: A esta modalidad de contratación le corresponde la selección de consultores o proyectos, Vrgr los intermediarios de seguros, los cuales se podrán hacer utilizando el concurso abierto o de precalificación, y el procedimiento a seguir para la aplicabilidad, es el determinado en el Decreto 2474 de 2008.

Por este sistema, la oferta más favorable al municipio o ente territorial será la que presente mejor calidad con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación.

4-Contratación Directa: Si bien es cierto, lo que se pretende bajo esta modalidad es que el procedimiento sea más ágil y de corta duración, la selección objetiva (Art. 5 Ley 1150 de 2007) debe continuar siendo el referente del proceso contractual.

Esta modalidad es excepcional, el legislador lo determino solamente para los siguientes casos:

A.- Contratación de empréstitos

B.- Urgencia Manifiesta, decretada directamente por la autoridad administrativa, por hechos imprevistos, fortuitos, urgentes, no da espera, la demora en la contratación compromete derechos fundamentales o amenazas de la continuidad del servicio.

C.- Contratos interadministrativos

D.-Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas

E.- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

F.-Para la prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a personas naturales. (Intuito personae)

Si bien, estas modalidades de contratación hasta ahora se están ejecutando en el país, es de recibo comentar que en la municipalidad de Madrid se ha efectuado con gran certeza, obteniéndose ahorros presupuestales, hasta del 25% en la adquisición de bienes Y/o servicios.

De manera que; respecto a la contratación pública en el municipio de Madrid, Cundinamarca por primera vez en su historia constitucional se observa que la contratación de papelería, mercados y artículos de común utilización se forja mediante subasta inversa ,en audiencia pública, donde todo proveedor puede hacer reiterados lances u ofertas económicas, hasta obtenerse el menor precio, sin sacrificar la calidad del producto ofrecido. Así mismo, los procesos públicos de licitación alcanzaron cifra record de más del 22% del total de la contratación alimentando el principio de transparencia tan importante en la administración pública, tal como, se refleja en el siguiente grafico:

FUENTE: PORTAL OFICIAL DE CONTRATACIÒN DEL MUNICIPIO DE MADRID, OCTUBRE DE .2008

En todo caso deberá observarse los principios de transparencia, economía, responsabilidad y publicidad.

Por ahora dejemos aquí, para referir la no inane reflexión del secretario general de la Procuraduría General de la República, Gómez Lee, al respecto de la nueva ley de contratación.”…las piezas del rompecabezas en contratación son más de 1500, originadas en las siguientes fuentes materiales: las dos Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, todos los reglamentarios que el Decreto 2474 de 2008 dejó vigentes, para un total de 30 Decretos, con cerca de 299 artículos, las 48 jurisprudencias de constitucionalidad…”. Será que están preparados nuestros servidores públicos, para afrontar de un tajo este mar de articulado y normatividad, donde la planeación es el faro que debe iluminar todo el proceso contractual.

Y continua expresando, el funcionario público”…En este universo de fuentes, cada inciso, numeral y parágrafo vigente contiene como mínimo un supuesto normativo o regla (hecho y consecuencia jurídica), al hacer el ejercicio de contabilizar las reglas vigentes suman más de 1500 dispersas en 413 artículos que como se vio, deben concordarse con las 82 fuentes normativas enunciadas…”.

Ánimo denodado servidores públicos, sobre todo ordenadores del gasto y sus asesores ,la meta es armar este acertijo a fin de evitar riesgos que después evaluara los órganos de control con lente de cristal, seguramente en un año cuando lleguen las reputadas “visitas de la Contraloría”, donde los denominados hallazgos serán, del tenor : “ por qué no aplico la modalidad de la selección abreviada, para adquirir el combustible para la motoniveladora y la volqueta del municipio y la trasparente subasta inversa, dónde quedo?, si era más corta cada etapa contractual, que la contratación directa. Porque no aparece evidencia de la invitación directa a las veedurías ciudadanas????.Por tanto, alcance disciplinario y penal por detrimento al fisco…esperemos el retoñar de la administración pública..!