¿ABSTRACCIONES SOBRE QUIEN DEBE SER EL ALCALDE MUNICIPAL?

 POR: EDGAR A. SUÁREZ LOZANO (*)

En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres .Las instituciones municipales son, a la libertad, lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia…” Alexis De Tocqueville.

A partir del Acto Legislativo 01 de 1.986 se instituyó en Colombia la elección popular de los Alcaldes, elegidos directamente mediante voto de carácter universal y programático, que es un: “…mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que hayan presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura”(C.N, art 259 y Ley 131 de 1.994), confiriéndole un papel protagónico de verdadero Gerente Local y no de mero mensajero de la ciudadanía, fortaleciéndose de esta forma la descentralización y autonomía del municipio como ente territorial primordial de la estructura estatal.

Alcalde de Zalamea
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La palabra Alcalde proviene del árabe AL-QUADI, que significa Juez, deviniendo en jefe de la administración pública, representante legal, primera autoridad de policía del municipio, y ejecutor de los Acuerdos y proposiciones del Concejo Municipal, tal como lo instruye el Decreto 1333 de 1.986 en armonía con las leyes 136 de 1994 y 734 de 2002.

De tal manera, para ser elegido Alcalde demanda la ley entre otros requisitos, ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente por más de tres años en el respectivo municipio con la única intención de evitar que forasteros ocupen la primera magistratura municipal.

En consecuencia, así, la Norma Normarum colombiana de 1.991 y, la ley no lo demande como requisito para ser ungido como Alcalde, se debe poseer la suficiente experiencia en el sector gubernamental y cualificación profesional con énfasis en administración pública para atender el gran, y variado conjunto de mandatos constitucionales y legales que le delegan a este burgomaestre municipal , entre otras, las de estar al tanto de las funciones constitucionales de Control Interno, ambientales, presupuestales, contractuales, urbanísticas ,policivas, ordenamiento territorial, ambientales, DH, educativas, familia, deportivas, culturales, vivienda, empleo, servicios públicos, género, juventud y participación ciudadana, entre otras .

Así mismo, el rol que le incumbe desempeñar al Alcalde municipal de cara al siglo XXI es de tal jerarquía, talante y complejidad que compromete, igualmente a todos los ciudadanos residentes y domiciliados en el ente territorial a fin de efectuar un prudente, sensato, juicioso y meticuloso examen a las hojas de vida, tradición familiar y aptitud personal de los potenciales candidatos a ocupar la primera magistratura municipal. Escrutando a la par a su eventual equipo de servidores públicos que lo asistirán en su mandato.

En ese discurrir, al depositar el voto calificado en los próximos comicios electorales, a favor de quien encarne los más altos atributos como ser humano, y lego de la administración pública territorial; conquistáremos sin hesitación, entre otros, que el municipio se mantenga como mínimo en la categoría tercera de las seis(6) determinadas ; permitiendo agenciar entre otros, mayores recursos presupuestales, capacidad de gestión, eficiencia administrativa y cualificación de su nómina de servidores públicos; derivándose de contera, en una superior calidad de vida para sus habitantes y desarrollo integral .

(*)Abogado especializado y Administrador Público “E.S.A.P”.