Se condena a los Municipios de Mosquera, Funza…

Y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales.

Por tardanza en la implementación de medidas necesarias para prevenir los daños ocasionados por inundación de sus predios, debido a obras realizadas por particulares irregularmente en humedal ,se condena a los Municipios de Mosquera, Funza y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales,según Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2014 (Exp.30874).

RESUMEN del caso tomado del Boletin del C.E:

“Residentes en el Municipio de Mosquera, elevaron con desechos de construcción y basuras el nivel de sus fundos, eliminando parte del humedal aledaño a sus predios, situación que se dio a conocer desde el año 1999 al Director Regional de Funza de la CAR Cundinamarca por otros vecinos afectados, advirtiendo los efectos nocivos que acarrearían dichas obras, solicitudes que fueron desatendidas por las entidades estatales encargadas, lo que a futuro generó inundación de varias propiedades” .

La sentencia expone entre otras, además, que:

“Dentro del plenario se observa que la CAR-Regional Funza adoptó una serie de actos administrativos, visitas, informes y medidas dentro del marco de sus competencias ante los hechos irregulares que se venían presentando con el relleno de los predios vecinos al de los demandantes. Se destaca la Resolución No 199 de 22 de octubre de 1999, la cual dispuso como medida preventiva la suspensión de las actividades relacionadas con el relleno y ofició a la Alcaldía del Municipio de Mosquera-Cundinamarca-, para que en las facultades policivas que le otorga la ley asegurara el cumplimiento de las medidas (…) mediante Resolución DRSO 027 de 2 de febrero de 2001, impuso una sanción al señor Mauricio Gaitán Gómez.

De igual forma, se evidenció que la CAR-Funza puso a disposición del Municipio de Mosquera una retroexcavadora para la remoción de escombros e hizo insistentes requerimientos a dicho ente territorial para el inicio de las actividades tendientes a la recuperación de la zona, conforme a lo relacionado en el acápite de pruebas; sin embargo el Municipio no ejecutó las medidas para la suspensión de los trabajos y las actividades necesarias para la mitigación del daño. (…) la tardanza en la implementación de las medidas necesarias para prevenir el daño que ocasionarían las obras irregularmente ejecutadas por el señor Sinisterra Pombo, le resultan atribuibles a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad le asistía el deber de garantizar que los trabajos allí adelantados cumplieran con los requisitos contenidos en las normas ambientales precisamente para evitar consecuencias negativas en el entorno a causa de las labores de relleno del predio, tal como ocurrió con el predio de la familia Gaitán Gómez. (…) sin que el Municipio de Mosquera desplegara actividad alguna tendiente a inspeccionar la zona; y solo, una vez evidenciada la grave inundación, el Alcalde dispuso del personal técnico para la realización de los estudios e informes y las reuniones requeridas para adoptar el plan de contingencia por la inundación. (…) no ejerció en forma eficiente la facultad de policía con la que contaba para evitar que los infractores de las normas ambientales continuaran adelantando las nivelaciones topográficas en sus predios lo que ocasionó las inundaciones de sector.

De igual manera, no adelantó diligentemente los compromisos pertinentes, cuando la CAR le entregó en calidad de préstamo la maquinaria adecuada para dar inicio a la remoción de escombros. La falta de las medidas policivas contribuyó a que los infractores lograran su cometido y taponaran los conductos de drenaje y elevaran sus fundos a un nivel muy superior del permitido…”

Cordialmente:Edgar A. Suárez Lozano