Así, en el evento que un ciudadano fuere elegido como gobernador para un periodo constitucional, pero el acto de elección desapareció de la vida jurídica, como consecuencia de la sentencia que declaró la nulidad de esa elección, dicho ciudadano podrá aspirar a la gobernación para el periodo constitucional siguiente, toda vez que en ese caso no se configuraría la prohibición de reelección prevista en el artículo 303 C.P.,.
Todo ello derivado de la aplicación del efecto ex tunc de los fallos electorales. La señalada decisión judicial no comporta una sanción pues obedeció a un control de legalidad del correspondiente acto administrativo.
En consecuencia, al no constituirse en una sanción no se configura por ese solo evento una causal de inhabilidad. Claramente, respecto del ciudadano interesado en aspirar nuevamente a la gobernación deberá observarse el régimen general de inhabilidades previsto en la Constitución Política y la ley para ese cargo, como si se tratara de cualquier otro aspirante a ese ente territorial..
Consultar la: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL