LOS CONCEJALES DE COLOMBIA ESTÁN FACULTADOS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO??

En Sentencia proferida en el mes de enero, por el Consejo de Estado reiteró que los concejales municipales no pueden celebrar contratos con ninguna entidad pública, no sólo en su propio ente territorial sino de cualquier otro nivel estatal, salvo las excepciones expresamente determinadas en la ley.

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Así lo determinó al declarar la pérdida de investidura del concejal RICARDO LUÍS JASPE LENTINO por haber suscrito, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES BISVAR I.P.S. S.A.S., un contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mientras ostentaba la calidad de Concejal del municipio de San Jacinto (Bolívar) para el período (2012-2015); esto es, de servidor público de carácter especial, por lo que incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 127 de la Constitución Política y, en consecuencia, en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por violación del régimen de incompatibilidades.

En consecuencia, el objeto del contrato celebrado entre el Concejal de San Jacinto como representante legal de una sociedad y el ICBF, tuvo como objeto “… suministrar medicamentos y complementos nutricionales y fórmulas médicas para el Centro Zonal Carmen de Bolívar…”; es decir, auanque fue ejecutado en otro municipio distinto a aquel en que el contratista ejercía su cargo como concejal

Así lo determino el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al señalar que : “Existe, entonces, una relación armónica y complementaria entre el artículo 127 de la Carta Política y el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, por lo que las disposiciones de la norma de carácter legal no pueden ser tenidas, de ninguna forma, como excepciones al artículo 127 de la C.N.  tratándose, por ello, de una norma especial que no impide la aplicación, en sus demás ámbitos, de la disposición citada de la Carta Política… ”

Ver fallo del Consejo de Estado en el siguiente enlace:
http://www.legisaldia.com/…/sent-13001233300020140033301-16…)