SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA DEL C.E. DE COLOMBIA
Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Demandado: Consejo Nacional Electoral – CNE Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
Expediente: 110010328000201300030-00
Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
CONTRASTES ENTRE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA y LA PROPAGANDA ELECTORAL
Debemos tener en cuenta el pronunciamiento indicado en esta sentencia de unificación a fin de precisar que se entiende por DIVULGACIÓN POLÍTICA que será la comprendida desde el punto de vista institucional, esto es desde la perspectiva de los partidos y movimientos políticos, y se orienta al hecho de dar a conocer los principios, programas y realizaciones de tales organizaciones; al igual que su posición política frente a los asuntos de interés nacional o regional Vr. Gr., la paz, desempleo, aborto, matrimonio; es decir, que por medio de ella la respectiva agrupación política propaga los principios teleológicos, axiológicos, y programáticos que la caracterizan, publicidad que no puede orientarse a lograr respaldo electoral para una jornada electoral en concreto sino a contrario sensu busca la adhesión a su militancia, y que por su carácter abstracto podrá realizarse en cualquier tiempo en los llamados “tiempos fríos ” de la actividad proselitista.
Por otro lado se dice, LA PROPAGANDA ELECTORAL es la que pueden realizar los partidos y movimientos, y en general cualquier organización política con sus respectivos candidatos y demás ciudadanos que se interesen en ello, con el cometido específico “de obtener apoyo electoral.”, conquistar el voto popular. Está atada, por lo visto, a las campañas electorales promovidas por los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, no tanto con el ánimo de difundir la plataforma ideológica de la correspondiente organización política, sino más exactamente con el propósito de aprehender electores, para lo cual los aspirantes a cargos unipersonales como Alcaldes y Gobernadores pueden dar a conocer su programa de gobierno durante el período respectivo y los candidatos a corporaciones públicas como Concejos municipales y Dumas departamentales pueden difundir la filosofía, programas, proyectos y propósitos que constituyeron los diferentes movimientos o agrupaciones políticas a los cuales están ligados.
Como corolario expresa el Consejo de Estado que la propaganda electoral es cualquier forma de publicidad desarrollada “con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”(La Sala impone negrillas).
Es decir, que la campaña electoral es, en esencia y acudiendo a la definición de la Real Academia Española, el “Conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado”.
Edgar Alfonso Suárez Lozano