Mediante Sentencia del Consejo de Estado del pasado cinco (5) de febrero de 2015 se dispuso,que la ACCIÓN DE TUTELA procede excepcionalmente para garantizar la denominada ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, cuando se pretende la protección especial a la persona en un cargo de carrera en calidad de provisionalidad con condición de PRE-PENSIONADO(a),como es el caso considerado por la alta Corporacion de lo Contencioso Administrativo.
Se RESUME los hechos,así:
” La actora ocupó en provisionalidad el cargo de técnico administrativo grado 17 en el Grupo de Contabilidad de la Contraloría General de la República hasta el 28 de junio de 2013, cuando el Fondo de Bienestar Social de la entidad dio por terminado su nombramiento con sustento en el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez.
En consecuencia, pretende le sean protegidos sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad en el empleo y al debido proceso. De forma especial, solicita suspender provisionalmente la decisión de retiro del servicio, hasta el momento en el que sea incluida en la nómina de pensionados..”
Extracto de la sentencia tomada del Boletin del C.E:
“ Es decir, que ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la tutela, esta acción constitucional se torna improcedente, salvo que se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se trate de un sujeto de especial protección o la acción ordinaria no sea idónea y eficaz para el amparo de los derechos. Corresponde referirse concretamente al estatus de prepensionado, el cual ha sido protegido en varias ocasiones por esta Corporación y por la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción de tutela, dada la especial condición de quienes tienen una expectativa legítima de que se les reconozca la pensión de vejez… En el sub lite se advierte que los documentos aportados demuestran la condición de pre pensionada, pues la señora Realpe Ibarra tiene 58 años y 1.109, 31 semanas cotizadas -sin contar el bono pensional al que tiene derecho por haber laborado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.
Esa calidad no fue discutida por la entidad nominadora, por el contrario fue reconocida al reportarla a la CNSC en el año 2009 y al pedir la suspensión de la lista de elegibles. De manera que no es consecuente la decisión de declarar insubsistente el nombramiento de la señora Realpe Ibarra, ya que la calidad de prepensionada otorga un tratamiento especial a la persona que desempeña un cargo en provisionalidad, en el entendido de que la entidad empleadora no puede desvincularla hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados.
Ese tratamiento surge de lo dispuesto en el Decreto 3905 de 2009, según el cual quien está próximo a pensionarse, esto es que le falten tres (3) años o menos para adquirir ese derecho, tiene una estabilidad laboral reforzada. La señora Realpe Ibarra es un sujeto de especial protección constitucional beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, de manera que conforme con la norma referida, se accederá al amparo invocado, ya que tiene una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional.
Es claro además, que el retiro del cargo que ocupaba la demandante le causó un perjuicio irremediable, puesto que quedó desamparada sin opción alguna de acceder a otra actividad laboral para sufragar las necesidades básicas, mientras Colpensiones le reconoce la pensión de vejez, más aún cuando por su edad es muy difícil optar por ocupar un cargo en cualquier entidad pública o privada…”.
La acción de tutela
Guía de como interponer una acción de tutela