¿QUÉ CAMBIOS EN LA NÓMINA PUEDEN HACER LOS NUEVOS ALCALDES?

Por la importancia que reviste por esta época de empalmes administrativos e inicio de nuevo periodo de los Alcaldes electos popularmente,nos permitimos compartir este articulo publicado en la pagina de EVA..Gracias


“…Entre las tantas preocupaciones que por estos días están ocupando la cabeza de los nuevos alcaldes electos en Colombia, una de las principales es ¿cuáles son los cambios reales que se pueden hacer a la nómina de empleados del municipio a partir del próximo primero de enero?

Esta pregunta se la están haciendo y estudiando los posibles movimientos, ya sea porque ven que algunos cambios son realmente necesarios para poder arrancar con pie derecho el cumplimiento de sus promesas electorales, o porque tales cambios fueron prometidos en campaña y, en gran medida, por ello obtuvieron el favor popular o, en el mayor de los casos, porque así lo están exigiendo las bancadas en sus respectivos concejos a fin de garantizar el apoyo irrestricto al nuevo gobernante.

Sea por estas razones o por otras, lo cierto es que es necesario tener claridad sobre qué cambios de personal se pueden hacer de entrada, cuales requieren un procedimiento especial y cuáles deberán esperar a la implementación de una reestructuración administrativa que así lo permita.

Para ayudar a aclarar un poco el tema, en esta nota analizaremos las regulaciones normativas y jurisprudenciales que rigen la administración del personal al servicio de la administración y daremos algunos tips sobre qué se puede hacer y cómo hacerlo.
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Guatemala ama a Iván Velásquez..!

Un colombiano está detrás de la caída del presidente Otto Pérez Molina por corrupto.

El diario el PAIS de España resalta el papel del exmagistrado colombiano sobre el castigo a la corrupción,particularmente en Guatemala,A Iván Velásquez de Medellin Colombia, le tomó poco tiempo cambiar la historia de Guatemala. Desde que llegó en octubre de 2013 a la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala (CICIG), quienes conocían al que en Colombia es llamado el “magistrado estrella” sabían que pronto destaparía algún escándalo. Y así fue. El pasado 16 de abril, la CICIG publicaba la investigación del caso La Línea, que demostró una red de corrupción en las aduanas de ese país, que involucraba a varios altos funcionarios del Gobierno. Guatemala estalló entonces. Las protestas se tomaron las calles y en menos de un mes, la vicepresidenta Roxana Baldetti Elías fue obligada a renunciar.

En cabeza del Abogado Velásquez, la CICIG también comprometió al Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social, que adjudicó tratamientos de hemodiálisis(método de depuración sanginea) a una empresa que no tenía los requisitos para realizarlos. Hoy los guatemaltecos no se miden en halagos frente a la labor del colombiano. Por primera vez en la historia de Guatemala un presidente tras perder su inmunidad de ve obligado a dimitir. Las investigaciones de Velásquez no le dejaron más salida.y, nos preguntamos OTTO PÉREZ MOLINA sería exonerado en Colombia??

En tal sentido el Diario el pais de España  titulo “Guatemala ama a Iván Velásquez…”y,


 

“Así rezan las pancartas que se ven en las calles del país centroamericano. Iván Velásquez, quien fuera el investigador estrella de la parapolítica en Colombia: más de 60 congresistas fueron enviados a la cárcel por su valiente trabajo para destapar la macabra alianza de la política y el paramilitarismo. Ese es el colombiano detrás de la caída del presidente de Guatemala Otto Pérez Molina por corrupto. Velásquez fue precisamente quien en Colombia se atrevió a destapar los pasos de Mario Uribe, el primo del expresidente Alvaro Uribe por lo que le hicieron toda clase de montajes para desprestigiarlo. Fue objeto de interceptaciones, intimidaciones, amenazas e incluso, sus compañeros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y en especial quien hoy ostenta la presidencia del tribunal—el señor Leonidas Bustos, al que nunca le permitieron llegar como titular—lo forzaron a renunciar en septiembre de 2012. Velásquez renunció irrevocablemente. Dijo que por razones personales, pero Colombia entera sabía que nadie lo quería ahí, porque seguiría impartiendo justicia.

Llegó a Guatemala un año después, en octubre de 2013. Ya llevaba consigo los reconocimientos del International Bar Association y el premio mundial de la Asociación de Jueces Alemanes como el defensor de los derechos humanos del año. Hoy el colombiano que nos llena de esperanza dice “no me siento extranjero en Guatemala, porque soy ciudadano de América Latina”. “La lucha por la restauración moral de la República es un largo proceso que apenas empieza y requiere de la participación de toda la ciudadanía”. Estas frases de la cuenta @Ivan_Velasquez_, son seguidas por más de 40 mil personas, como si fuera una actriz, un cantante o un político, pero él es un juez.

Un hombre que ha honrado la toga y que con su actuación al frente de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), un organismo adscrito a Naciones Unidas, terminó por lograr que el Congreso le retirara la inmunidad y se le emitiera una orden de captura a Pérez Molina, un general brigadier que cuando se posesionó dijo que lucharía contra la corrupción y terminó siendo el líder pero no de un pueblo que depositó en él la confianza sino de una banda criminal conocida como La línea, para recibir el soborno, 50 por ciento, de todo el contrabando.

Hoy en Guatemala cae otro general en retiro, como en 1985 cayera el dictador Efraín Ríos Montt, quien es juzgado por genocidio. A partir de ese momento se inició la democracia y en 1996 se firmaron los acuerdos de paz. En esa década el país centroamericano tuvo asamblea constituyente, otros intentos golpistas y más de 250 mil muertos y desaparecidos entre 8 diferentes gobernantes. Diez años después se creó la Comisión Internacional contra la Impunidad y su mayor logro se produce cuando la Cicig iba a terminar su periodo. Acaba de ser renovada su continuación por dos años más.

Fueron pocos pero suficientes los periodistas en Colombia entre ellos Cecilia Orozco y Daniel Coronel, quienes por años lucharon en medio de toda clase de dificultades para con sus letras defender la gestión de Velásquez, hasta que hoy desde otro país, se confirman todas las condiciones de este hombre nacido en Medellín, ciudad donde comenzó su carrera como escribiente hasta llegar a las más altas dignaturas.

Colombia necesita una comisión de esas características, de la participación de la sociedad para acabar con las estructuras criminales que han cooptado el Estado y a los políticos que se vuelven sus servidores. Velásquez y la valerosa fiscal Thelma Aldana, demostraron que sí se puede y lo hicieron en un país donde además existe como existió en el nuestro, una especie de paraestado, instituciones cooptadas por las mafias, los narcotraficantes y el crimen organizado, y con un sistema penitenciario desde donde se ordenan los delitos. La Cicig logró romper con la impunidad.

Podría nuestro presidente seguir los pasos de Eduardo Stein en 2007 cuando suscribió con la ONU la creación de esa comisión, sobre todo ahora que estamos tras la búsqueda de la reconciliación, para lo cual se necesita a una ciudadanía activa y exigente como la que estamos presenciando en Guatemala, Honduras y en el Salvador. El papel de la prensa en Guatemala fue también definitivo. La revista Contrapoder, que dirige Juan Luis Font, esa que con su nombre le hace honor a la esencia de nuestra profesión, se atrevió a contarlo todo y reveló las primeras escuchas delMinisterio Público y la Cicig en un caso de lavado de activos y política.

Son muchas las lecciones que nos deja lo ocurrido en Guatemala pero principalmente una: la justicia es la única fórmula de recuperar la esperanza para una sociedad que quiere encontrar una identidad respetable y despertar a la ciudadanía de la apatía que la hace cómplice y víctima…”

SE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO (LEY ROSA ELVIRA CELY)

LEY 1761 de  2015

La presente ley tiene por fin tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación ,agravando determinadas conductas como el producida en menores de 18 años.

Haga clic aquí para ver el PDF.

Las polémicas que despierta la encíclica ambiental del papa Francisco en el ‘Laudato Si’

Lo resalta el papa como‘Una deuda ecológica’…!
 

En lo difundido por  los medios de comunicación sobre esta encíclica publicada en 191 paginas en español donde el prelado lamenta que sean los pobres quienes sufren las peores consecuencias del maltrato al que el ser humano somete a la Tierra, el sumo pontífice pidió una ‘revolución’ para salvar el planeta.

Así mismo,el Papa denuncia el actual sistema económico mundial que usa la “deuda externa como instrumento de control”y,señala a los países ricos de no reconocer la “deuda ecológica” que tienen con los países en vías de desarrollo.

En ese mismo orden de ideas,expresa que los políticos son responsables de su propio descrédito debido a los abundantes casos de corrupción que surgen en naciones de todo el planeta.

No obstante, se dice que Francisco es un papa político.Y, ahora publicó una encíclica ambiental que invita a eliminar el uso de energías fósiles y a conseguir un acuerdo ambicioso por el clima en la Cumbre de las Naciones Unidas  que se celebrará en París a finales de este año 2015.

La encíclica  Laudato Si , sobre el cuidado de “nuestro hogar” compartido llega en un momento crucial. No es gratuito que salga  este año, cuando en diciembre se reunirán líderes de 190 países para ponerle freno al calentamiento de la Tierra. Tampoco que se haga pública antes de su reunión con Barack Obama en el Congreso de Estados Unidos con un discurso ante la Asamblea General de la ONU.

El documento es una reflexión que une la razón y la ciencia con la mores y la ética. Pero que, además, por primera vez, invita a la acción a los más de 1.200 millones de católicos del mundo y a personas de todas las religiones. “La Tierra, nuestro hogar, está empezando a parecerse cada vez más a un inmenso montón de suciedad”.

De hecho, los seis (VI) capítulos de la encíclica son pragmáticos y hablan, entre otros temas, del fracaso de las negociaciones sobre cambio climático que no han logrado acuerdos vinculantes entre los países,de la eliminación de las energías fósiles y el reemplazo por las renovables, del rechazo al comercio de carbono por considerarlo una nueva forma de especulación que no ayudaría a reducir la emisión de gases contaminantes, de la negación al control de la población, pues no soluciona el problema de consumo y del acceso al agua potable en todo el planeta.

Así, que el texto es el paradigma perfecto para explicar el cruce de mundos que parecen tan distantes como el de la ciencia,la tecnologia, el de la economía, el de la política y el de la religión.

Es preciso resaltar, lo que algunos ambientalistas ven con buenos ojos y destacan: “El mensaje del papa Francisco incluye una perspectiva moral muy necesaria para el debate climático. El cambio climático no es más un asunto exclusivamente científico; es un problema moral y ético creciente. Afecta las vidas, los medios de subsistencia y los derechos de todas las personas, especialmente de los pobres”.

Y, agregan “El papa no está diciendo nada nuevo porque la encíclica se apoya en documentos de validez científica que tienen años. Lo novedosos es que lo diga él. Creo que los ambientalistas lo tomarán como un aval de sus conocimientos, pero desde luego es un discurso dicho teológicamente con datos científicos”.

Sin embargo, aun cuando parece haber consenso respecto al deterioro que sufre el planeta, entre los católicos estadounidenses las opiniones sobre el calentamiento global están divididas. Una encuesta de Pew Research mostró que los republicanos católicos ven los hechos científicos con profundo escepticismo. La encuesta dice que el 71% de los católicos de Estados Unidos creen que la Tierra se está calentando, pero sólo el 47% creen que los seres humanos son la causa y que sea un problema grave.

Lo cierto es que, pese a las divisiones que provoca la encíclica, los discursos religiosos y científicos se alinderaron. Ahora el comentario inocente sobre salvar a la Tierra es un asunto que reúne a políticos, cientificos,activistas y, hoy, católicos del planeta entero.

Comentarios tomados del diario el Tiempo de Colombia y el Espectador..

Se condena a los Municipios de Mosquera, Funza…

Y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales.

Por tardanza en la implementación de medidas necesarias para prevenir los daños ocasionados por inundación de sus predios, debido a obras realizadas por particulares irregularmente en humedal ,se condena a los Municipios de Mosquera, Funza y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales,según Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2014 (Exp.30874).

RESUMEN del caso tomado del Boletin del C.E:

“Residentes en el Municipio de Mosquera, elevaron con desechos de construcción y basuras el nivel de sus fundos, eliminando parte del humedal aledaño a sus predios, situación que se dio a conocer desde el año 1999 al Director Regional de Funza de la CAR Cundinamarca por otros vecinos afectados, advirtiendo los efectos nocivos que acarrearían dichas obras, solicitudes que fueron desatendidas por las entidades estatales encargadas, lo que a futuro generó inundación de varias propiedades” .

La sentencia expone entre otras, además, que:

“Dentro del plenario se observa que la CAR-Regional Funza adoptó una serie de actos administrativos, visitas, informes y medidas dentro del marco de sus competencias ante los hechos irregulares que se venían presentando con el relleno de los predios vecinos al de los demandantes. Se destaca la Resolución No 199 de 22 de octubre de 1999, la cual dispuso como medida preventiva la suspensión de las actividades relacionadas con el relleno y ofició a la Alcaldía del Municipio de Mosquera-Cundinamarca-, para que en las facultades policivas que le otorga la ley asegurara el cumplimiento de las medidas (…) mediante Resolución DRSO 027 de 2 de febrero de 2001, impuso una sanción al señor Mauricio Gaitán Gómez.

De igual forma, se evidenció que la CAR-Funza puso a disposición del Municipio de Mosquera una retroexcavadora para la remoción de escombros e hizo insistentes requerimientos a dicho ente territorial para el inicio de las actividades tendientes a la recuperación de la zona, conforme a lo relacionado en el acápite de pruebas; sin embargo el Municipio no ejecutó las medidas para la suspensión de los trabajos y las actividades necesarias para la mitigación del daño. (…) la tardanza en la implementación de las medidas necesarias para prevenir el daño que ocasionarían las obras irregularmente ejecutadas por el señor Sinisterra Pombo, le resultan atribuibles a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad le asistía el deber de garantizar que los trabajos allí adelantados cumplieran con los requisitos contenidos en las normas ambientales precisamente para evitar consecuencias negativas en el entorno a causa de las labores de relleno del predio, tal como ocurrió con el predio de la familia Gaitán Gómez. (…) sin que el Municipio de Mosquera desplegara actividad alguna tendiente a inspeccionar la zona; y solo, una vez evidenciada la grave inundación, el Alcalde dispuso del personal técnico para la realización de los estudios e informes y las reuniones requeridas para adoptar el plan de contingencia por la inundación. (…) no ejerció en forma eficiente la facultad de policía con la que contaba para evitar que los infractores de las normas ambientales continuaran adelantando las nivelaciones topográficas en sus predios lo que ocasionó las inundaciones de sector.

De igual manera, no adelantó diligentemente los compromisos pertinentes, cuando la CAR le entregó en calidad de préstamo la maquinaria adecuada para dar inicio a la remoción de escombros. La falta de las medidas policivas contribuyó a que los infractores lograran su cometido y taponaran los conductos de drenaje y elevaran sus fundos a un nivel muy superior del permitido…”

Cordialmente:Edgar A. Suárez Lozano

TUTELA PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL

Mediante Sentencia del Consejo de Estado del pasado cinco (5) de febrero de 2015  se dispuso,que la ACCIÓN DE TUTELA procede excepcionalmente para garantizar la denominada ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, cuando se pretende la protección especial a la persona en un cargo de carrera en calidad de provisionalidad con condición de PRE-PENSIONADO(a),como es el caso considerado por la alta Corporacion de lo Contencioso Administrativo.

Se RESUME los hechos,así:
La actora ocupó en provisionalidad el cargo de técnico administrativo grado 17 en el Grupo de Contabilidad de la Contraloría General de la República hasta el 28 de junio de 2013, cuando el Fondo de Bienestar Social de la entidad dio por terminado su nombramiento con sustento en el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez.

En consecuencia, pretende le sean protegidos sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad en el empleo y al debido proceso. De forma especial, solicita suspender provisionalmente la decisión de retiro del servicio, hasta el momento en el que sea incluida en la nómina de pensionados..”

Extracto de la sentencia tomada del Boletin del C.E:

“ Es decir, que ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la tutela, esta acción constitucional se torna improcedente, salvo que se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se trate de un sujeto de especial protección o la acción ordinaria no sea idónea y eficaz para el amparo de los derechos. Corresponde referirse concretamente al estatus de prepensionado, el cual ha sido protegido en varias ocasiones por esta Corporación y por la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción de tutela, dada la especial condición de quienes tienen una expectativa legítima de que se les reconozca la pensión de vejez… En el sub lite se advierte que los documentos aportados demuestran la condición de pre pensionada, pues la señora Realpe Ibarra tiene 58 años y 1.109, 31 semanas cotizadas -sin contar el bono pensional al que tiene derecho por haber laborado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.

Esa calidad no fue discutida por la entidad nominadora, por el contrario fue reconocida al reportarla a la CNSC en el año 2009 y al pedir la suspensión de la lista de elegibles. De manera que no es consecuente la decisión de declarar insubsistente el nombramiento de la señora Realpe Ibarra, ya que la calidad de prepensionada otorga un tratamiento especial a la persona que desempeña un cargo en provisionalidad, en el entendido de que la entidad empleadora no puede desvincularla hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados.

Ese tratamiento surge de lo dispuesto en el Decreto 3905 de 2009, según el cual quien está próximo a pensionarse, esto es que le falten tres (3) años o menos para adquirir ese derecho, tiene una estabilidad laboral reforzada. La señora Realpe Ibarra es un sujeto de especial protección constitucional beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, de manera que conforme con la norma referida, se accederá al amparo invocado, ya que tiene una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional.

Es claro además, que el retiro del cargo que ocupaba la demandante le causó un perjuicio irremediable, puesto que quedó desamparada sin opción alguna de acceder a otra actividad laboral para sufragar las necesidades básicas, mientras Colpensiones le reconoce la pensión de vejez, más aún cuando por su edad es muy difícil optar por ocupar un cargo en cualquier entidad pública o privada…”.

 

La acción de tutela

Guía de como interponer una acción de tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA

Toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces,mediante un procedimiento sumario y preferente,por sí misma o por apoderado judicial,la protección inmediata de sus derechos fundamentales,cuando se estimen que estos fueron amenazados o vulnerados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.

Aunque, el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se realice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Igualmente, la tutela ha permitido un mayor acceso particularmente a la salud, el mecanismo se ha desdibujado, por cuanto en promedio se tramitan por este concepto un promedio de 143.000 anualmente.

Entre otros fallos, a través del FOSYGA la nación ha pagado por ordenes judiciales depilaciones de glúteos con tecnología láser como complemento de tratamientos para el VIH, tratamientos con cámara hiperbárica retardante del envejecimiento entre otras tutelas extravagantes; por tal razón, no podemos abusar de este mecanismo constitucional, ni tratar de desprestigiarlo, ni limitarlo.

Así mismo, el propósito de este derecho de amparo como mecanismo de protección de los derechos constitucionales es subsidiaria y de naturaleza residual inspirada por el constituyente de 1991, para fortuna de los colombianos que la sentimos como el instrumento legal más cercano orientado a defender los derechos vitales consignados particularmente en el Titulo II, Capitulo I, Artículos 11ss de la carta política.

S. D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

Ver Minutas para interponer una Acción de  Tutela

Tutela para garantizar la estabilidad laboral

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Distinción

La Corte Constitucional determino que las acciones de“disolver” y “liquidar”, la Sociedad Patrimonial derivada de la Unión Marital de Hecho son dos fenómenos jurídicos diferentes. Por un lado la “disolución” es aquel hecho que extingue una relación jurídica de ejecución sucesiva, cuya consecuencia es la generación de un patrimonio liquidable.

Los hechos de los que se desprende la “disolución” de la sociedad conyugal, se recogen en las causales del artículo 1820 del Código Civil (separación judicial de cuerpos,disolución de matrimonio,mutuo acuerdo,declaratoria de nulidad del matrimonio…).

Por otro lado, la liquidación es el fenómeno mediante el cual se cuantifica una masa partible (se liquida un patrimonio) y se distribuye para satisfacer los derechos de quienes en ella participaron (adjudicación). Para la Corte es esencial reconocer la distinción entre disolver y liquidar una sociedad conyugal, por cuanto una de la razones para justificar la presunta desproporción de la exigencia de “liquidación”, es que para evitar la existencia simultánea de sociedades conyugales y patrimoniales basta la “disolución” la sociedad conyugal anterior (…).

S.D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

FUENTE: SENTENCIA HITO DE LA H.CORTE CONSTITUCIONAL C-700 DE 2013

ASISTIR A TRABAJAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE CONSTITUYE EN JUSTA CAUSA DE DESPIDO

(Articulo 62,numeral 6 del C.S.T)

La Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2015 mediante Sentencia SL-8002 (38381),sostuvo que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que
realize el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que involucren al trabajador,todo ello preservando su integridad  y su entorno.

Gracias

Edgar A. Suarez Lozano

Ver sentencia SL-8002 de junio 18/14 de la Corte Suprema de Justicia..