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SE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO (LEY ROSA ELVIRA CELY)

LEY 1761 de  2015

La presente ley tiene por fin tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación ,agravando determinadas conductas como el producida en menores de 18 años.

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Las polémicas que despierta la encíclica ambiental del papa Francisco en el ‘Laudato Si’

Lo resalta el papa como‘Una deuda ecológica’…!
 

En lo difundido por  los medios de comunicación sobre esta encíclica publicada en 191 paginas en español donde el prelado lamenta que sean los pobres quienes sufren las peores consecuencias del maltrato al que el ser humano somete a la Tierra, el sumo pontífice pidió una ‘revolución’ para salvar el planeta.

Así mismo,el Papa denuncia el actual sistema económico mundial que usa la “deuda externa como instrumento de control”y,señala a los países ricos de no reconocer la “deuda ecológica” que tienen con los países en vías de desarrollo.

En ese mismo orden de ideas,expresa que los políticos son responsables de su propio descrédito debido a los abundantes casos de corrupción que surgen en naciones de todo el planeta.

No obstante, se dice que Francisco es un papa político.Y, ahora publicó una encíclica ambiental que invita a eliminar el uso de energías fósiles y a conseguir un acuerdo ambicioso por el clima en la Cumbre de las Naciones Unidas  que se celebrará en París a finales de este año 2015.

La encíclica  Laudato Si , sobre el cuidado de “nuestro hogar” compartido llega en un momento crucial. No es gratuito que salga  este año, cuando en diciembre se reunirán líderes de 190 países para ponerle freno al calentamiento de la Tierra. Tampoco que se haga pública antes de su reunión con Barack Obama en el Congreso de Estados Unidos con un discurso ante la Asamblea General de la ONU.

El documento es una reflexión que une la razón y la ciencia con la mores y la ética. Pero que, además, por primera vez, invita a la acción a los más de 1.200 millones de católicos del mundo y a personas de todas las religiones. “La Tierra, nuestro hogar, está empezando a parecerse cada vez más a un inmenso montón de suciedad”.

De hecho, los seis (VI) capítulos de la encíclica son pragmáticos y hablan, entre otros temas, del fracaso de las negociaciones sobre cambio climático que no han logrado acuerdos vinculantes entre los países,de la eliminación de las energías fósiles y el reemplazo por las renovables, del rechazo al comercio de carbono por considerarlo una nueva forma de especulación que no ayudaría a reducir la emisión de gases contaminantes, de la negación al control de la población, pues no soluciona el problema de consumo y del acceso al agua potable en todo el planeta.

Así, que el texto es el paradigma perfecto para explicar el cruce de mundos que parecen tan distantes como el de la ciencia,la tecnologia, el de la economía, el de la política y el de la religión.

Es preciso resaltar, lo que algunos ambientalistas ven con buenos ojos y destacan: “El mensaje del papa Francisco incluye una perspectiva moral muy necesaria para el debate climático. El cambio climático no es más un asunto exclusivamente científico; es un problema moral y ético creciente. Afecta las vidas, los medios de subsistencia y los derechos de todas las personas, especialmente de los pobres”.

Y, agregan “El papa no está diciendo nada nuevo porque la encíclica se apoya en documentos de validez científica que tienen años. Lo novedosos es que lo diga él. Creo que los ambientalistas lo tomarán como un aval de sus conocimientos, pero desde luego es un discurso dicho teológicamente con datos científicos”.

Sin embargo, aun cuando parece haber consenso respecto al deterioro que sufre el planeta, entre los católicos estadounidenses las opiniones sobre el calentamiento global están divididas. Una encuesta de Pew Research mostró que los republicanos católicos ven los hechos científicos con profundo escepticismo. La encuesta dice que el 71% de los católicos de Estados Unidos creen que la Tierra se está calentando, pero sólo el 47% creen que los seres humanos son la causa y que sea un problema grave.

Lo cierto es que, pese a las divisiones que provoca la encíclica, los discursos religiosos y científicos se alinderaron. Ahora el comentario inocente sobre salvar a la Tierra es un asunto que reúne a políticos, cientificos,activistas y, hoy, católicos del planeta entero.

Comentarios tomados del diario el Tiempo de Colombia y el Espectador..

Se condena a los Municipios de Mosquera, Funza…

Y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales.

Por tardanza en la implementación de medidas necesarias para prevenir los daños ocasionados por inundación de sus predios, debido a obras realizadas por particulares irregularmente en humedal ,se condena a los Municipios de Mosquera, Funza y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales,según Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2014 (Exp.30874).

RESUMEN del caso tomado del Boletin del C.E:

“Residentes en el Municipio de Mosquera, elevaron con desechos de construcción y basuras el nivel de sus fundos, eliminando parte del humedal aledaño a sus predios, situación que se dio a conocer desde el año 1999 al Director Regional de Funza de la CAR Cundinamarca por otros vecinos afectados, advirtiendo los efectos nocivos que acarrearían dichas obras, solicitudes que fueron desatendidas por las entidades estatales encargadas, lo que a futuro generó inundación de varias propiedades” .

La sentencia expone entre otras, además, que:

“Dentro del plenario se observa que la CAR-Regional Funza adoptó una serie de actos administrativos, visitas, informes y medidas dentro del marco de sus competencias ante los hechos irregulares que se venían presentando con el relleno de los predios vecinos al de los demandantes. Se destaca la Resolución No 199 de 22 de octubre de 1999, la cual dispuso como medida preventiva la suspensión de las actividades relacionadas con el relleno y ofició a la Alcaldía del Municipio de Mosquera-Cundinamarca-, para que en las facultades policivas que le otorga la ley asegurara el cumplimiento de las medidas (…) mediante Resolución DRSO 027 de 2 de febrero de 2001, impuso una sanción al señor Mauricio Gaitán Gómez.

De igual forma, se evidenció que la CAR-Funza puso a disposición del Municipio de Mosquera una retroexcavadora para la remoción de escombros e hizo insistentes requerimientos a dicho ente territorial para el inicio de las actividades tendientes a la recuperación de la zona, conforme a lo relacionado en el acápite de pruebas; sin embargo el Municipio no ejecutó las medidas para la suspensión de los trabajos y las actividades necesarias para la mitigación del daño. (…) la tardanza en la implementación de las medidas necesarias para prevenir el daño que ocasionarían las obras irregularmente ejecutadas por el señor Sinisterra Pombo, le resultan atribuibles a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad le asistía el deber de garantizar que los trabajos allí adelantados cumplieran con los requisitos contenidos en las normas ambientales precisamente para evitar consecuencias negativas en el entorno a causa de las labores de relleno del predio, tal como ocurrió con el predio de la familia Gaitán Gómez. (…) sin que el Municipio de Mosquera desplegara actividad alguna tendiente a inspeccionar la zona; y solo, una vez evidenciada la grave inundación, el Alcalde dispuso del personal técnico para la realización de los estudios e informes y las reuniones requeridas para adoptar el plan de contingencia por la inundación. (…) no ejerció en forma eficiente la facultad de policía con la que contaba para evitar que los infractores de las normas ambientales continuaran adelantando las nivelaciones topográficas en sus predios lo que ocasionó las inundaciones de sector.

De igual manera, no adelantó diligentemente los compromisos pertinentes, cuando la CAR le entregó en calidad de préstamo la maquinaria adecuada para dar inicio a la remoción de escombros. La falta de las medidas policivas contribuyó a que los infractores lograran su cometido y taponaran los conductos de drenaje y elevaran sus fundos a un nivel muy superior del permitido…”

Cordialmente:Edgar A. Suárez Lozano

TUTELA PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL

Mediante Sentencia del Consejo de Estado del pasado cinco (5) de febrero de 2015  se dispuso,que la ACCIÓN DE TUTELA procede excepcionalmente para garantizar la denominada ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, cuando se pretende la protección especial a la persona en un cargo de carrera en calidad de provisionalidad con condición de PRE-PENSIONADO(a),como es el caso considerado por la alta Corporacion de lo Contencioso Administrativo.

Se RESUME los hechos,así:
La actora ocupó en provisionalidad el cargo de técnico administrativo grado 17 en el Grupo de Contabilidad de la Contraloría General de la República hasta el 28 de junio de 2013, cuando el Fondo de Bienestar Social de la entidad dio por terminado su nombramiento con sustento en el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez.

En consecuencia, pretende le sean protegidos sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad en el empleo y al debido proceso. De forma especial, solicita suspender provisionalmente la decisión de retiro del servicio, hasta el momento en el que sea incluida en la nómina de pensionados..”

Extracto de la sentencia tomada del Boletin del C.E:

“ Es decir, que ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la tutela, esta acción constitucional se torna improcedente, salvo que se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se trate de un sujeto de especial protección o la acción ordinaria no sea idónea y eficaz para el amparo de los derechos. Corresponde referirse concretamente al estatus de prepensionado, el cual ha sido protegido en varias ocasiones por esta Corporación y por la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción de tutela, dada la especial condición de quienes tienen una expectativa legítima de que se les reconozca la pensión de vejez… En el sub lite se advierte que los documentos aportados demuestran la condición de pre pensionada, pues la señora Realpe Ibarra tiene 58 años y 1.109, 31 semanas cotizadas -sin contar el bono pensional al que tiene derecho por haber laborado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.

Esa calidad no fue discutida por la entidad nominadora, por el contrario fue reconocida al reportarla a la CNSC en el año 2009 y al pedir la suspensión de la lista de elegibles. De manera que no es consecuente la decisión de declarar insubsistente el nombramiento de la señora Realpe Ibarra, ya que la calidad de prepensionada otorga un tratamiento especial a la persona que desempeña un cargo en provisionalidad, en el entendido de que la entidad empleadora no puede desvincularla hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados.

Ese tratamiento surge de lo dispuesto en el Decreto 3905 de 2009, según el cual quien está próximo a pensionarse, esto es que le falten tres (3) años o menos para adquirir ese derecho, tiene una estabilidad laboral reforzada. La señora Realpe Ibarra es un sujeto de especial protección constitucional beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, de manera que conforme con la norma referida, se accederá al amparo invocado, ya que tiene una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional.

Es claro además, que el retiro del cargo que ocupaba la demandante le causó un perjuicio irremediable, puesto que quedó desamparada sin opción alguna de acceder a otra actividad laboral para sufragar las necesidades básicas, mientras Colpensiones le reconoce la pensión de vejez, más aún cuando por su edad es muy difícil optar por ocupar un cargo en cualquier entidad pública o privada…”.

 

La acción de tutela

Guía de como interponer una acción de tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA

Toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces,mediante un procedimiento sumario y preferente,por sí misma o por apoderado judicial,la protección inmediata de sus derechos fundamentales,cuando se estimen que estos fueron amenazados o vulnerados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.

Aunque, el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se realice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Igualmente, la tutela ha permitido un mayor acceso particularmente a la salud, el mecanismo se ha desdibujado, por cuanto en promedio se tramitan por este concepto un promedio de 143.000 anualmente.

Entre otros fallos, a través del FOSYGA la nación ha pagado por ordenes judiciales depilaciones de glúteos con tecnología láser como complemento de tratamientos para el VIH, tratamientos con cámara hiperbárica retardante del envejecimiento entre otras tutelas extravagantes; por tal razón, no podemos abusar de este mecanismo constitucional, ni tratar de desprestigiarlo, ni limitarlo.

Así mismo, el propósito de este derecho de amparo como mecanismo de protección de los derechos constitucionales es subsidiaria y de naturaleza residual inspirada por el constituyente de 1991, para fortuna de los colombianos que la sentimos como el instrumento legal más cercano orientado a defender los derechos vitales consignados particularmente en el Titulo II, Capitulo I, Artículos 11ss de la carta política.

S. D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

Ver Minutas para interponer una Acción de  Tutela

Tutela para garantizar la estabilidad laboral

ASISTIR A TRABAJAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE CONSTITUYE EN JUSTA CAUSA DE DESPIDO

(Articulo 62,numeral 6 del C.S.T)

La Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2015 mediante Sentencia SL-8002 (38381),sostuvo que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que
realize el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que involucren al trabajador,todo ello preservando su integridad  y su entorno.

Gracias

Edgar A. Suarez Lozano

Ver sentencia SL-8002 de junio 18/14 de la Corte Suprema de Justicia..

Sin querer diciendo

Más allá de las expresiones…!

La envidia es mil veces más terrible que el hambre, porque es hambre espiritual”

Queremos compartir con Ustedes lo que algunos prójimos nos transmitieron a través de múltiples escritos, prácticas, ensayos y citas venenosas, tal como: “Si Dios hubiera sido liberal, no tendríamos los diez mandamientos ,sino las diez sugerencias”, y que decir, el: “Ser pobre no es un crimen, pero ayuda a llegar a él”, y en efecto “El mundo mejora cuando los buenos tengan suficiente maldad para imponer su bondad ” y, sobre la libre expresión:“No comparto lo que usted dice pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo, siempre y cuando sea reciproco”, y cuando pugnemos, diremos: “La victoria tiene dueños, la derrota es huérfana”, y en relación con la coexistencia: “Los hombres no vivirían mucho tiempo en sociedad sino se engañaran unos a otros”, y en consecuencia: “Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido a vivir como hermanos” y, sobre el arte de gobernar los pueblos, tintinemos: “En un país bien gobernado debe inspirar vergüenza la pobreza”, y muchos creen : “No importa que el gato sea blanco o negro, sino que cace ratones”, y expresan que: “Cuando se gobierna se puede complacer a unas personas un tiempo. Pero no se puede complacer a todas las personas todo el tiempo”, y predican, que: “La cárcel es un invento humano para reducir la corrupción a sus justas proporciones”, y será, que: “La corrupción es inherente al ser humano”, o , “Vamos a terminar añorando la corrupción de ayer, observando la corrupción de hoy” y, en sus memorias el político inglés Churchill, asentaba: “Cuando me preguntaron por qué nombraba como ministros a algunos de mis enemigos políticos ,respondí: Es mejor tenerlos adentro meando para afuera, que afuera meando para dentro” y, por ello desconfiemos de los “Aduladores, estimulen la franqueza. Busquen contradictores, agradezcan más las jodas que las odas”, y sobre el adelanto socio-económico, demandemos “El subdesarrollo no está en los genes, y algunos de los ejemplos como el de China, India y Corea son prueba de ello. Hay que hablar de educación y de investigación; debemos aprender de los buenos ejemplos y proponer modelos para un desarrollo equilibrado y justo basado en el conocimiento…” y, sin megalomanía discurramos sobre la consiguiente sentencia: “Animales fieros son la gallina, la paloma y el turpial, y mansos el tigre, el león y la pantera, decía la mamá lombriz a su pequeña hija”. Galanuras sempiternas por sugestionarnos, Don Millör Fernández, Nicolás Gómez, Voltaire, Churchill, Confucio, Teng Xiao Ping, Luther King, Miguel Nule, Turbay, Roosevelt, Daniel Samper Pizano, Luís C. Restrepo y Dr. Moisés Wasserman…

Por: Edgar Alfonso Suárez Lozano

Abogado especializado y Administrador Público egresado de la “E.S.A.P”.

Estanislao Zuleta

Al celebrarse 25 años del fallecimiento del profesor y filósofo Estanislao Zuleta, sea esta la oportunidad de recordarlo y continuar aprendiendo de este gran colombiano, que nos enseñó, que: “ Adan y sobretodo Eva, tienen el mérito original de habernos liberado del paraíso, nuestro pecado es que anhelamos regresar a el”

Los invitamos a leer en consecuencia

Sobre la lectura 

Sobre la lectura
Estanislao Zuleta
(1982)

Voy a hablarles de la lectura. Me referiré a un texto escrito hace unos años.
Espero que lo comentemos en detalle para que logremos acercarnos al problema
de la lectura. Comencemos con un comentario sobre Nietzsche. Nietzsche tiene
muchos textos sobre este tema, pero por ahora les recomiendo sólo dos: el prólogo
a la Genealogía de la moral y el capítulo de la primera parte de Zaratustra que se
llama “Del leer y el escribir”; hay otros muy buenos en el Ecce Homo y en las
Consideraciones intempestivas, particularmente en la que lleva por título,
Schopenhauer educador. En ella se habla de lo que significó Schopenhauer para
Nietzsche en su juventud y en qué sentido fue para él un educador. Además les
recomiendo que se lean Sobre el porvenir de nuestros institutos de enseñanza,
pues en él, Nietzsche, hace una crítica de la Universidad como pocas veces se ha
hecho, incluso hoy. Vamos a leer el texto sobre la lectura; lo comentaremos y
contestaré las objeciones, críticas o insatisfacciones que ustedes me manifiesten.
Acaso ningún escritor haya hecho tan conscientemente como Nietzsche de su
estilo, un arte de provocar la buena lectura, una más abierta invitación a descifrar
y obligación de interpretar, una más brillante capacidad de arrastrar por el ritmo
de la frase y, al mismo tiempo de frenar por el asombro del contenido. Hay que
considerar el humorismo con el que esta escritura descarta como de pasada lo más
firme y antiguamente establecido y se detiene corrosiva e implacable en el detalle
desapercibido: hay que aprender a escuchar la factura musical de este pensamiento,
la manera alusiva y enigmática de anunciar un tema que sólo encontrará
más adelante toda amplitud y la necesidad de sus conexiones. Este estilo es la otra
cara, el reverso de un nítido concepto de la lectura, de un concepto que a medida
que se hace más exigente y más quisquilloso libera la escritura de toda
preocupación efectista, periodística, de toda aspiración al gran público y de esta
manera abre al fin el espacio en que pueden consignarse las palabras del
Zaratustra y elaborarse la extraordinaria serie de obras que lo continúan,
comentan y confirman. Al final del prólogo de la Genealogía de la moral
Nietzsche dice que requiere un lector que se separe por completo de lo que se
comprende ahora por el hombre moderno. El hombre moderno es el hombre que
está de afán, que quiere rápidamente asimilar; “por el contrario, mi obra requiere
de lectores que tengan carácter de vacas, que sean capaces de rumiar, de estar
tranquilos”. Nietzsche dice que “existe la ilusión de haber leído, cuando todavía
no se ha interpretado el texto. Y esa ilusión existe por el estilo mísero en que
escribe.

Pero él va más lejos, el texto que viene más a la mano es el Zaratustra y se
encuentra en el primer discurso del Zaratustra. Dice Nietzsche que va a contar la
manera como el espíritu se convierte en primer lugar en camello, el camello se
convierte en león y éste se convierte finalmente en niño.
Nietzsche dice que primero el espíritu se convierte en camello, es el espíritu que
admira, que tiene grandes ideales, grandes maestros. Por ejemplo, en el caso de
Nietzsche, Schopenhauer, y una inmensa capacidad de trabajo y dedicación; el
camello es el espíritu sufrido, el espíritu que busca una comunidad con cualquier
cosa. –Es un aspecto que se refiere al pensamiento, todo el Zaratustra es una
teoría del pensamiento–. Si no se logra leer así, no se entiende nada; pero el
espíritu no es sólo eso, admiración, dedicación, fervor, y trabajo; el espíritu es
también crítica, oposición y entonces dice que el espíritu se convierte en león;
Como león se hace solitario casi siempre y en el desierto se enfrenta con el dragón
lleno de múltiples escamas y todas esas escamas rezan una misma frase: tú debes.
Entonces el espíritu se opone al deber, es el espíritu rebelde, el que toma el tú
debes como una imposición interna contra la cual se rebela, que mata todas las
formas de imposición y de jerarquía, pero que todavía se mantiene en la negación.
Y dice Nietzsche que el león se convierte finalmente en niño y explica así: el niño
es inocencia y olvido, un nuevo comienzo, y una rueda que gira, una santa
afirmación. Eso ya no es rebelión contra algo; la rebelión contra algo sigue
estando determinada por aquello contra lo cual uno se rebela, de la manera en que
por ejemplo el blasfemo sigue siendo religioso, porque para pegarle una puñalada
a una hostia hay que ser tan religioso como para tragársela; es inocencia y olvido;
olvido en Nietzsche es una fórmula muy fuerte, una potencia positiva. Nuestra
capacidad de olvidar es nuestra superación del resentimiento. Ahora, el
pensamiento funciona con las tres categorías: capacidad de admiración:
idealización, trabajo o labor; la capacidad de oposición: critica, rebelión, y otra: la
capacidad de creación: sin oponernos a nada, de juego, de inocencia, de rueda que
gira. El espíritu es las tres cosas; sólo si esas tres cosas se combinan funciona el
pensamiento filosófico; cuando cualquiera de las tres se enuncia sola es una
determinada frustración, una filosofía sombría, un dogmatismo o una idealización
de cualquier tipo, o una filosofía rebelde que no es más que rebelión, o es también
una filosofía que no tiene ni apoyo en aquello a lo que busca integrarse, ni en
aquello contra lo que lucha sino que se predica sólo como juego y que como juego
sólo es anarquismo vacío.

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¿ABSTRACCIONES SOBRE QUIEN DEBE SER EL ALCALDE MUNICIPAL?

 POR: EDGAR A. SUÁREZ LOZANO (*)

En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres .Las instituciones municipales son, a la libertad, lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia…” Alexis De Tocqueville.

A partir del Acto Legislativo 01 de 1.986 se instituyó en Colombia la elección popular de los Alcaldes, elegidos directamente mediante voto de carácter universal y programático, que es un: “…mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que hayan presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura”(C.N, art 259 y Ley 131 de 1.994), confiriéndole un papel protagónico de verdadero Gerente Local y no de mero mensajero de la ciudadanía, fortaleciéndose de esta forma la descentralización y autonomía del municipio como ente territorial primordial de la estructura estatal.

Alcalde de Zalamea
Google/imagenes

La palabra Alcalde proviene del árabe AL-QUADI, que significa Juez, deviniendo en jefe de la administración pública, representante legal, primera autoridad de policía del municipio, y ejecutor de los Acuerdos y proposiciones del Concejo Municipal, tal como lo instruye el Decreto 1333 de 1.986 en armonía con las leyes 136 de 1994 y 734 de 2002.

De tal manera, para ser elegido Alcalde demanda la ley entre otros requisitos, ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente por más de tres años en el respectivo municipio con la única intención de evitar que forasteros ocupen la primera magistratura municipal. Continue reading ¿ABSTRACCIONES SOBRE QUIEN DEBE SER EL ALCALDE MUNICIPAL?