Se condena a los Municipios de Mosquera, Funza…

Y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales.

Por tardanza en la implementación de medidas necesarias para prevenir los daños ocasionados por inundación de sus predios, debido a obras realizadas por particulares irregularmente en humedal ,se condena a los Municipios de Mosquera, Funza y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a pagar perjuicios materiales a propietarios de predios rurales,según Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2014 (Exp.30874).

RESUMEN del caso tomado del Boletin del C.E:

“Residentes en el Municipio de Mosquera, elevaron con desechos de construcción y basuras el nivel de sus fundos, eliminando parte del humedal aledaño a sus predios, situación que se dio a conocer desde el año 1999 al Director Regional de Funza de la CAR Cundinamarca por otros vecinos afectados, advirtiendo los efectos nocivos que acarrearían dichas obras, solicitudes que fueron desatendidas por las entidades estatales encargadas, lo que a futuro generó inundación de varias propiedades” .

La sentencia expone entre otras, además, que:

“Dentro del plenario se observa que la CAR-Regional Funza adoptó una serie de actos administrativos, visitas, informes y medidas dentro del marco de sus competencias ante los hechos irregulares que se venían presentando con el relleno de los predios vecinos al de los demandantes. Se destaca la Resolución No 199 de 22 de octubre de 1999, la cual dispuso como medida preventiva la suspensión de las actividades relacionadas con el relleno y ofició a la Alcaldía del Municipio de Mosquera-Cundinamarca-, para que en las facultades policivas que le otorga la ley asegurara el cumplimiento de las medidas (…) mediante Resolución DRSO 027 de 2 de febrero de 2001, impuso una sanción al señor Mauricio Gaitán Gómez.

De igual forma, se evidenció que la CAR-Funza puso a disposición del Municipio de Mosquera una retroexcavadora para la remoción de escombros e hizo insistentes requerimientos a dicho ente territorial para el inicio de las actividades tendientes a la recuperación de la zona, conforme a lo relacionado en el acápite de pruebas; sin embargo el Municipio no ejecutó las medidas para la suspensión de los trabajos y las actividades necesarias para la mitigación del daño. (…) la tardanza en la implementación de las medidas necesarias para prevenir el daño que ocasionarían las obras irregularmente ejecutadas por el señor Sinisterra Pombo, le resultan atribuibles a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad le asistía el deber de garantizar que los trabajos allí adelantados cumplieran con los requisitos contenidos en las normas ambientales precisamente para evitar consecuencias negativas en el entorno a causa de las labores de relleno del predio, tal como ocurrió con el predio de la familia Gaitán Gómez. (…) sin que el Municipio de Mosquera desplegara actividad alguna tendiente a inspeccionar la zona; y solo, una vez evidenciada la grave inundación, el Alcalde dispuso del personal técnico para la realización de los estudios e informes y las reuniones requeridas para adoptar el plan de contingencia por la inundación. (…) no ejerció en forma eficiente la facultad de policía con la que contaba para evitar que los infractores de las normas ambientales continuaran adelantando las nivelaciones topográficas en sus predios lo que ocasionó las inundaciones de sector.

De igual manera, no adelantó diligentemente los compromisos pertinentes, cuando la CAR le entregó en calidad de préstamo la maquinaria adecuada para dar inicio a la remoción de escombros. La falta de las medidas policivas contribuyó a que los infractores lograran su cometido y taponaran los conductos de drenaje y elevaran sus fundos a un nivel muy superior del permitido…”

Cordialmente:Edgar A. Suárez Lozano

TUTELA PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL

Mediante Sentencia del Consejo de Estado del pasado cinco (5) de febrero de 2015  se dispuso,que la ACCIÓN DE TUTELA procede excepcionalmente para garantizar la denominada ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, cuando se pretende la protección especial a la persona en un cargo de carrera en calidad de provisionalidad con condición de PRE-PENSIONADO(a),como es el caso considerado por la alta Corporacion de lo Contencioso Administrativo.

Se RESUME los hechos,así:
La actora ocupó en provisionalidad el cargo de técnico administrativo grado 17 en el Grupo de Contabilidad de la Contraloría General de la República hasta el 28 de junio de 2013, cuando el Fondo de Bienestar Social de la entidad dio por terminado su nombramiento con sustento en el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez.

En consecuencia, pretende le sean protegidos sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad en el empleo y al debido proceso. De forma especial, solicita suspender provisionalmente la decisión de retiro del servicio, hasta el momento en el que sea incluida en la nómina de pensionados..”

Extracto de la sentencia tomada del Boletin del C.E:

“ Es decir, que ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la tutela, esta acción constitucional se torna improcedente, salvo que se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se trate de un sujeto de especial protección o la acción ordinaria no sea idónea y eficaz para el amparo de los derechos. Corresponde referirse concretamente al estatus de prepensionado, el cual ha sido protegido en varias ocasiones por esta Corporación y por la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción de tutela, dada la especial condición de quienes tienen una expectativa legítima de que se les reconozca la pensión de vejez… En el sub lite se advierte que los documentos aportados demuestran la condición de pre pensionada, pues la señora Realpe Ibarra tiene 58 años y 1.109, 31 semanas cotizadas -sin contar el bono pensional al que tiene derecho por haber laborado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.

Esa calidad no fue discutida por la entidad nominadora, por el contrario fue reconocida al reportarla a la CNSC en el año 2009 y al pedir la suspensión de la lista de elegibles. De manera que no es consecuente la decisión de declarar insubsistente el nombramiento de la señora Realpe Ibarra, ya que la calidad de prepensionada otorga un tratamiento especial a la persona que desempeña un cargo en provisionalidad, en el entendido de que la entidad empleadora no puede desvincularla hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados.

Ese tratamiento surge de lo dispuesto en el Decreto 3905 de 2009, según el cual quien está próximo a pensionarse, esto es que le falten tres (3) años o menos para adquirir ese derecho, tiene una estabilidad laboral reforzada. La señora Realpe Ibarra es un sujeto de especial protección constitucional beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, de manera que conforme con la norma referida, se accederá al amparo invocado, ya que tiene una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional.

Es claro además, que el retiro del cargo que ocupaba la demandante le causó un perjuicio irremediable, puesto que quedó desamparada sin opción alguna de acceder a otra actividad laboral para sufragar las necesidades básicas, mientras Colpensiones le reconoce la pensión de vejez, más aún cuando por su edad es muy difícil optar por ocupar un cargo en cualquier entidad pública o privada…”.

 

La acción de tutela

Guía de como interponer una acción de tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA

Toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces,mediante un procedimiento sumario y preferente,por sí misma o por apoderado judicial,la protección inmediata de sus derechos fundamentales,cuando se estimen que estos fueron amenazados o vulnerados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.

Aunque, el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se realice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Igualmente, la tutela ha permitido un mayor acceso particularmente a la salud, el mecanismo se ha desdibujado, por cuanto en promedio se tramitan por este concepto un promedio de 143.000 anualmente.

Entre otros fallos, a través del FOSYGA la nación ha pagado por ordenes judiciales depilaciones de glúteos con tecnología láser como complemento de tratamientos para el VIH, tratamientos con cámara hiperbárica retardante del envejecimiento entre otras tutelas extravagantes; por tal razón, no podemos abusar de este mecanismo constitucional, ni tratar de desprestigiarlo, ni limitarlo.

Así mismo, el propósito de este derecho de amparo como mecanismo de protección de los derechos constitucionales es subsidiaria y de naturaleza residual inspirada por el constituyente de 1991, para fortuna de los colombianos que la sentimos como el instrumento legal más cercano orientado a defender los derechos vitales consignados particularmente en el Titulo II, Capitulo I, Artículos 11ss de la carta política.

S. D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

Ver Minutas para interponer una Acción de  Tutela

Tutela para garantizar la estabilidad laboral

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-Distinción

La Corte Constitucional determino que las acciones de“disolver” y “liquidar”, la Sociedad Patrimonial derivada de la Unión Marital de Hecho son dos fenómenos jurídicos diferentes. Por un lado la “disolución” es aquel hecho que extingue una relación jurídica de ejecución sucesiva, cuya consecuencia es la generación de un patrimonio liquidable.

Los hechos de los que se desprende la “disolución” de la sociedad conyugal, se recogen en las causales del artículo 1820 del Código Civil (separación judicial de cuerpos,disolución de matrimonio,mutuo acuerdo,declaratoria de nulidad del matrimonio…).

Por otro lado, la liquidación es el fenómeno mediante el cual se cuantifica una masa partible (se liquida un patrimonio) y se distribuye para satisfacer los derechos de quienes en ella participaron (adjudicación). Para la Corte es esencial reconocer la distinción entre disolver y liquidar una sociedad conyugal, por cuanto una de la razones para justificar la presunta desproporción de la exigencia de “liquidación”, es que para evitar la existencia simultánea de sociedades conyugales y patrimoniales basta la “disolución” la sociedad conyugal anterior (…).

S.D. Edgar Alfonso Suárez Lozano

FUENTE: SENTENCIA HITO DE LA H.CORTE CONSTITUCIONAL C-700 DE 2013

ASISTIR A TRABAJAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE CONSTITUYE EN JUSTA CAUSA DE DESPIDO

(Articulo 62,numeral 6 del C.S.T)

La Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2015 mediante Sentencia SL-8002 (38381),sostuvo que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que
realize el trabajador y del entorno profesional en el que se sitúe.

Por ello, la proporcionalidad de una decisión de despido debe examinarse en relación con las circunstancias particulares de cada caso y atendiendo factores como la labor que desarrolla el trabajador, el contexto y las condiciones medioambientales.

Así las cosas, es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, que establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que involucren al trabajador,todo ello preservando su integridad  y su entorno.

Gracias

Edgar A. Suarez Lozano

Ver sentencia SL-8002 de junio 18/14 de la Corte Suprema de Justicia..

CONTRASTE ENTRE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA DEL C.E. DE COLOMBIA

Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Demandado: Consejo Nacional Electoral – CNE Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

Expediente: 110010328000201300030-00

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

CONTRASTES ENTRE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA y LA PROPAGANDA ELECTORAL

Debemos tener en cuenta el pronunciamiento indicado en esta sentencia de unificación a fin de precisar que se entiende por DIVULGACIÓN POLÍTICA que será la comprendida desde el punto de vista institucional, esto es desde la perspectiva de los partidos y movimientos políticos, y se orienta al hecho de dar a conocer los principios, programas y realizaciones de tales organizaciones; al igual que su posición política frente a los asuntos de interés nacional o regional Vr. Gr., la paz, desempleo, aborto, matrimonio; es decir, que por medio de ella la respectiva agrupación política propaga los principios teleológicos, axiológicos, y programáticos que la caracterizan, publicidad que no puede orientarse a lograr respaldo electoral para una jornada electoral en concreto sino a contrario sensu busca la adhesión a su militancia, y que por su carácter abstracto podrá realizarse en cualquier tiempo en los llamados “tiempos fríos ” de la actividad proselitista.

Por otro lado se dice, LA PROPAGANDA ELECTORAL es la que pueden realizar los partidos y movimientos, y en general cualquier organización política con sus respectivos candidatos y demás ciudadanos que se interesen en ello, con el cometido específico “de obtener apoyo electoral.”, conquistar el voto popular. Está atada, por lo visto, a las campañas electorales promovidas por los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, no tanto con el ánimo de difundir la plataforma ideológica de la correspondiente organización política, sino más exactamente con el propósito de aprehender electores, para lo cual los aspirantes a cargos unipersonales como Alcaldes y Gobernadores pueden dar a conocer su programa de gobierno durante el período respectivo y los candidatos a corporaciones públicas como Concejos municipales y Dumas departamentales pueden difundir la filosofía, programas, proyectos y propósitos que constituyeron los diferentes movimientos o agrupaciones políticas a los cuales están ligados.

Como corolario expresa el Consejo de Estado que la propaganda electoral es cualquier forma de publicidad desarrollada “con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”(La Sala impone negrillas).

Es decir, que la campaña electoral es, en esencia y acudiendo a la definición de la Real Academia Española, el “Conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado”.

Edgar Alfonso Suárez Lozano

Véase el expediente aquí.

Sin querer diciendo

Más allá de las expresiones…!

La envidia es mil veces más terrible que el hambre, porque es hambre espiritual”

Queremos compartir con Ustedes lo que algunos prójimos nos transmitieron a través de múltiples escritos, prácticas, ensayos y citas venenosas, tal como: “Si Dios hubiera sido liberal, no tendríamos los diez mandamientos ,sino las diez sugerencias”, y que decir, el: “Ser pobre no es un crimen, pero ayuda a llegar a él”, y en efecto “El mundo mejora cuando los buenos tengan suficiente maldad para imponer su bondad ” y, sobre la libre expresión:“No comparto lo que usted dice pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo, siempre y cuando sea reciproco”, y cuando pugnemos, diremos: “La victoria tiene dueños, la derrota es huérfana”, y en relación con la coexistencia: “Los hombres no vivirían mucho tiempo en sociedad sino se engañaran unos a otros”, y en consecuencia: “Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido a vivir como hermanos” y, sobre el arte de gobernar los pueblos, tintinemos: “En un país bien gobernado debe inspirar vergüenza la pobreza”, y muchos creen : “No importa que el gato sea blanco o negro, sino que cace ratones”, y expresan que: “Cuando se gobierna se puede complacer a unas personas un tiempo. Pero no se puede complacer a todas las personas todo el tiempo”, y predican, que: “La cárcel es un invento humano para reducir la corrupción a sus justas proporciones”, y será, que: “La corrupción es inherente al ser humano”, o , “Vamos a terminar añorando la corrupción de ayer, observando la corrupción de hoy” y, en sus memorias el político inglés Churchill, asentaba: “Cuando me preguntaron por qué nombraba como ministros a algunos de mis enemigos políticos ,respondí: Es mejor tenerlos adentro meando para afuera, que afuera meando para dentro” y, por ello desconfiemos de los “Aduladores, estimulen la franqueza. Busquen contradictores, agradezcan más las jodas que las odas”, y sobre el adelanto socio-económico, demandemos “El subdesarrollo no está en los genes, y algunos de los ejemplos como el de China, India y Corea son prueba de ello. Hay que hablar de educación y de investigación; debemos aprender de los buenos ejemplos y proponer modelos para un desarrollo equilibrado y justo basado en el conocimiento…” y, sin megalomanía discurramos sobre la consiguiente sentencia: “Animales fieros son la gallina, la paloma y el turpial, y mansos el tigre, el león y la pantera, decía la mamá lombriz a su pequeña hija”. Galanuras sempiternas por sugestionarnos, Don Millör Fernández, Nicolás Gómez, Voltaire, Churchill, Confucio, Teng Xiao Ping, Luther King, Miguel Nule, Turbay, Roosevelt, Daniel Samper Pizano, Luís C. Restrepo y Dr. Moisés Wasserman…

Por: Edgar Alfonso Suárez Lozano

Abogado especializado y Administrador Público egresado de la “E.S.A.P”.

Estanislao Zuleta

Al celebrarse 25 años del fallecimiento del profesor y filósofo Estanislao Zuleta, sea esta la oportunidad de recordarlo y continuar aprendiendo de este gran colombiano, que nos enseñó, que: “ Adan y sobretodo Eva, tienen el mérito original de habernos liberado del paraíso, nuestro pecado es que anhelamos regresar a el”

Los invitamos a leer en consecuencia

Sobre la lectura 

Sobre la lectura
Estanislao Zuleta
(1982)

Voy a hablarles de la lectura. Me referiré a un texto escrito hace unos años.
Espero que lo comentemos en detalle para que logremos acercarnos al problema
de la lectura. Comencemos con un comentario sobre Nietzsche. Nietzsche tiene
muchos textos sobre este tema, pero por ahora les recomiendo sólo dos: el prólogo
a la Genealogía de la moral y el capítulo de la primera parte de Zaratustra que se
llama “Del leer y el escribir”; hay otros muy buenos en el Ecce Homo y en las
Consideraciones intempestivas, particularmente en la que lleva por título,
Schopenhauer educador. En ella se habla de lo que significó Schopenhauer para
Nietzsche en su juventud y en qué sentido fue para él un educador. Además les
recomiendo que se lean Sobre el porvenir de nuestros institutos de enseñanza,
pues en él, Nietzsche, hace una crítica de la Universidad como pocas veces se ha
hecho, incluso hoy. Vamos a leer el texto sobre la lectura; lo comentaremos y
contestaré las objeciones, críticas o insatisfacciones que ustedes me manifiesten.
Acaso ningún escritor haya hecho tan conscientemente como Nietzsche de su
estilo, un arte de provocar la buena lectura, una más abierta invitación a descifrar
y obligación de interpretar, una más brillante capacidad de arrastrar por el ritmo
de la frase y, al mismo tiempo de frenar por el asombro del contenido. Hay que
considerar el humorismo con el que esta escritura descarta como de pasada lo más
firme y antiguamente establecido y se detiene corrosiva e implacable en el detalle
desapercibido: hay que aprender a escuchar la factura musical de este pensamiento,
la manera alusiva y enigmática de anunciar un tema que sólo encontrará
más adelante toda amplitud y la necesidad de sus conexiones. Este estilo es la otra
cara, el reverso de un nítido concepto de la lectura, de un concepto que a medida
que se hace más exigente y más quisquilloso libera la escritura de toda
preocupación efectista, periodística, de toda aspiración al gran público y de esta
manera abre al fin el espacio en que pueden consignarse las palabras del
Zaratustra y elaborarse la extraordinaria serie de obras que lo continúan,
comentan y confirman. Al final del prólogo de la Genealogía de la moral
Nietzsche dice que requiere un lector que se separe por completo de lo que se
comprende ahora por el hombre moderno. El hombre moderno es el hombre que
está de afán, que quiere rápidamente asimilar; “por el contrario, mi obra requiere
de lectores que tengan carácter de vacas, que sean capaces de rumiar, de estar
tranquilos”. Nietzsche dice que “existe la ilusión de haber leído, cuando todavía
no se ha interpretado el texto. Y esa ilusión existe por el estilo mísero en que
escribe.

Pero él va más lejos, el texto que viene más a la mano es el Zaratustra y se
encuentra en el primer discurso del Zaratustra. Dice Nietzsche que va a contar la
manera como el espíritu se convierte en primer lugar en camello, el camello se
convierte en león y éste se convierte finalmente en niño.
Nietzsche dice que primero el espíritu se convierte en camello, es el espíritu que
admira, que tiene grandes ideales, grandes maestros. Por ejemplo, en el caso de
Nietzsche, Schopenhauer, y una inmensa capacidad de trabajo y dedicación; el
camello es el espíritu sufrido, el espíritu que busca una comunidad con cualquier
cosa. –Es un aspecto que se refiere al pensamiento, todo el Zaratustra es una
teoría del pensamiento–. Si no se logra leer así, no se entiende nada; pero el
espíritu no es sólo eso, admiración, dedicación, fervor, y trabajo; el espíritu es
también crítica, oposición y entonces dice que el espíritu se convierte en león;
Como león se hace solitario casi siempre y en el desierto se enfrenta con el dragón
lleno de múltiples escamas y todas esas escamas rezan una misma frase: tú debes.
Entonces el espíritu se opone al deber, es el espíritu rebelde, el que toma el tú
debes como una imposición interna contra la cual se rebela, que mata todas las
formas de imposición y de jerarquía, pero que todavía se mantiene en la negación.
Y dice Nietzsche que el león se convierte finalmente en niño y explica así: el niño
es inocencia y olvido, un nuevo comienzo, y una rueda que gira, una santa
afirmación. Eso ya no es rebelión contra algo; la rebelión contra algo sigue
estando determinada por aquello contra lo cual uno se rebela, de la manera en que
por ejemplo el blasfemo sigue siendo religioso, porque para pegarle una puñalada
a una hostia hay que ser tan religioso como para tragársela; es inocencia y olvido;
olvido en Nietzsche es una fórmula muy fuerte, una potencia positiva. Nuestra
capacidad de olvidar es nuestra superación del resentimiento. Ahora, el
pensamiento funciona con las tres categorías: capacidad de admiración:
idealización, trabajo o labor; la capacidad de oposición: critica, rebelión, y otra: la
capacidad de creación: sin oponernos a nada, de juego, de inocencia, de rueda que
gira. El espíritu es las tres cosas; sólo si esas tres cosas se combinan funciona el
pensamiento filosófico; cuando cualquiera de las tres se enuncia sola es una
determinada frustración, una filosofía sombría, un dogmatismo o una idealización
de cualquier tipo, o una filosofía rebelde que no es más que rebelión, o es también
una filosofía que no tiene ni apoyo en aquello a lo que busca integrarse, ni en
aquello contra lo que lucha sino que se predica sólo como juego y que como juego
sólo es anarquismo vacío.

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Aprende a ser maquiavélico …

Texto El príncipe, Img. google
Texto El príncipe, Img. google

MAQUIAVELO EN EL AÑO 2013

Me permito invitarlos con todo comedimiento ha otear sin hesitación este reflexivo y reinante ensayo redimido del olvido; publicado en el diario el Tiempo…

Este año se cumplen 500 años de El príncipe, la obra más importante de Maquiavelo. En la historia no hay un autor más maltratado, ni un texto más malinterpretado. Tanto, que cuando se quiere hacer referencia a alguien pérfido o sin escrúpulos se dice que es “maquiavélico”. Incluso la Real Academia de la Lengua define este término para señalar a alguien que “actúa con astucia y doblez”.

Si hoy los gobernantes y sus consejeros volvieran a leer ese texto, que no supera las 30 mil palabras, redescubrirían no un manual para aferrarse al gobierno, sino una guía de 26 lecciones sobre la conquista y el mantenimiento del poder, que cinco siglos después tiene una sorprendente vigencia.

Encontrarían, por ejemplo, que desde la primera línea afirma que un buen consejero no es aquel que para congraciarse con el príncipe se le presenta con lo que “juzga más ha de agradarle”, sino aquel que hace comprender que no ofende al decir la verdad. Y más aún, que logra que el gobernante al ejercer su poder no pretenda ser del pueblo, ni él mismo quiera ser el que gobierna, pues “para conocer bien la naturaleza de los pueblos hay que ser príncipe, y para conocer la de los príncipes hay que pertenecer al pueblo”.

Cuando reflexiona sobre las clases de principados y la forma en que se adquieren, Maquiavelo marca los límites que encuentra el gobernante para ejercer y extender su poder. No solo muestra cómo en la ambición desmedida, la tentación a quedar bien con todos y el aplazamiento de las soluciones están los principales riesgos que lo amenazan. También, cómo es de corta la permanencia de aquel que ascendió al principado corrompiendo a nobles y soldados, o transitando por un camino de perversidades y delitos.

Es evidente que reivindica a los que llegan a ser príncipes por sus virtudes y no por el azar. Y es aquí en donde una de sus mayores contribuciones está en alertar que el principal riesgo que enfrenta un gobernante aparece cuando quiere hacer grandes cambios: “No hay nada más difícil de emprender, ni más dudoso de hacer triunfar, ni más peligroso de manejar, que el introducir nuevas leyes. El innovador se transforma en enemigo de todos los que se beneficiaban con las leyes antiguas, y no se granjea sino la amistad tibia de los que se beneficiarán con las nuevas”. Esa tibieza impide a los amigos defender al príncipe. Su miedo a los que se beneficiaban en el pasado y su incredulidad frente al futuro hacen que sean los menos indicados. Son las obras del que gobierna las que deben hablar por él.

El problema está en si el príncipe para lograr el cambio debe recurrir a la súplica ante aquellos que considera poderosos para que lo apoyen, o si puede hacerlo con sus propios medios. Si es el primer caso, el príncipe terminará abdicando. Pero si es en el segundo, entonces tendrá que estar dispuesto a usar la fuerza si es necesario. A los pueblos “es fácil convencerlos de algo, pero difícil mantenerlos fieles a esa convicción, por lo cual conviene estar preparados de tal manera que, cuando ya no crean, se les pueda hacer creer por la fuerza”.

Sus reflexiones sobre el rey Luis XII, el papa Alejandro o el siciliano Agátocles sirven para mostrar que cualquier medio es útil para alcanzar el poder pero no la gloria. ¿Qué tanta justicia hay cuando a los pérfidos o los sin escrúpulos se les llama ‘maquiavélicos’?

Maquiavelo en realidad expone una visión descarnada y pragmática sobre el poder y las vicisitudes que surgen de la necesidad de que “un príncipe sepa comportarse a la vez como hombre y como bestia”. Si hoy, 500 años después, tuviera que escribir sus consejos, al ver cómo se gobierna, entendería que se quedó corto en sus apreciaciones sobre la naturaleza de estas últimas. Si algunos de los gobernantes y sus consejeros volvieran a leer y seguir al verdadero príncipe…”

¿ABSTRACCIONES SOBRE QUIEN DEBE SER EL ALCALDE MUNICIPAL?

 POR: EDGAR A. SUÁREZ LOZANO (*)

En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres .Las instituciones municipales son, a la libertad, lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia…” Alexis De Tocqueville.

A partir del Acto Legislativo 01 de 1.986 se instituyó en Colombia la elección popular de los Alcaldes, elegidos directamente mediante voto de carácter universal y programático, que es un: “…mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que hayan presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura”(C.N, art 259 y Ley 131 de 1.994), confiriéndole un papel protagónico de verdadero Gerente Local y no de mero mensajero de la ciudadanía, fortaleciéndose de esta forma la descentralización y autonomía del municipio como ente territorial primordial de la estructura estatal.

Alcalde de Zalamea
Google/imagenes

La palabra Alcalde proviene del árabe AL-QUADI, que significa Juez, deviniendo en jefe de la administración pública, representante legal, primera autoridad de policía del municipio, y ejecutor de los Acuerdos y proposiciones del Concejo Municipal, tal como lo instruye el Decreto 1333 de 1.986 en armonía con las leyes 136 de 1994 y 734 de 2002.

De tal manera, para ser elegido Alcalde demanda la ley entre otros requisitos, ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente por más de tres años en el respectivo municipio con la única intención de evitar que forasteros ocupen la primera magistratura municipal. Continue reading ¿ABSTRACCIONES SOBRE QUIEN DEBE SER EL ALCALDE MUNICIPAL?