La Corte Constitucional determino que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece como beneficiarios del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a los hijos del causante hasta los dieciocho (18) años de edad y hasta los veinticinco (25)años si se encuentran estudiando.
Así mismo,para la Sala de revisión es claro que éste artículo debe interpretarse a la luz del principio de solidaridad, desarrollado en la jurisprudencia constitucional que ha sido clara en reiterar que la protección a la familia se extiende tanto a las familias conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad, como aquellas que surgen de facto, atendiendo a razones en donde los lazos de afecto, protección, auxilio y respeto son criterios que deben verificarse en la conformación del núcleo familiar.
Igualmente, esta protección se debe extender a las familias ampliadas, es decir, aquellas familias de crianza por asunción solidaria de la paternidad, casos en los cuales si bien no existe un reemplazo de los vínculos con los ascendientes de un menor, una persona de la familia, en virtud de los lazos de afecto, respeto, solidaridad, protección y comprensión, asume las responsabilidades económicas actuando en concordancia con el principio de solidaridad.
Todo lo anterior, va sistemáticamente acorde con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, que prevé específicamente la obligación por parte de los Estados Parte, de proteger la familia ampliada. Continue reading !… LOS NIETOS SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE SUS ABUELOS CUANDO SE PRESENTA UNA ASUNCIÓN SOLIDARIA DE LA PATERNIDAD..!